ASUNTO: JP51-L-2015-000136


Vista la solicitud de reposición de la causa señalado en el Capitulo Primero del escrito de contestación de demanda, cursante al folio 72 y 73 de las presentes actuaciones presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, el profesional del derecho CAYETANO GUILLEN ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.077.346 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.530 para decidir este Tribunal observa:

Fundamenta el solicitante la reposición de la causa, en cuanto el libelo no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues lo reclamado no se asemeja con la realidad de los datos indicados en el petitorio, lo cual llevaría a dictar una sentencia basada en hechos no verdaderos y por ello, solicita se reponga la causa al estado de corrección del libelo de demanda y su posterior admisión ya corregido.

Así las cosas, se evidencia del expediente bajo estudio que admitido como fue y notificada la parte demandada se llevó a cabo el inicio de la audiencia preliminar, el 08 de enero de 2018 y sucesiva prolongación el 20 de febrero de 2018, compareciendo la representación de la parte demandante y la representación judicial de la parte demandada, teniendo oportunidad de invocar en dichos actos, la omisión de formas sustanciales que menoscaben el derecho a la defensa y la violación del orden público, no siendo sino hasta el día 23 de febrero de 2018, que mediante el escrito que nos ocupa, formula la parte demandada solicitud de reposición de la causa, motivo por el cual tal situación quedó tácitamente subsanada por la actuación del solicitante, debiendo señalar además, que no se observa alguna otra circunstancia que permita inferir que a este litigante se le haya vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, pues, se cumplió con los lapsos procesales y las partes tuvieron a su disposición, los lapsos y oportunidades, para hacer las observaciones y solicitudes, e inclusive de ejercer los recursos de ley, que a bien tuviera hacer en función de hacer valer de manera amplia su derecho a la defensa y al debido proceso, como efectivamente se aprecia de autos, la parte demandada ejerció la recusación en contra del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció en esa fase, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando por analogía el contenido de los artículos 206, 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil, se declara improcedente la solicitud de reposición de la causa, contenida en el capitulo primero del escrito de contestación de demanda y Así se decide.
LA JUEZ,



ABG. ANAMAR PÉREZ
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS AUGUSTO ROJAS



AP/CAR.-