REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Sede Calabozo, 21 de Marzo de 2018.
207º y 159º

ASUNTO: JP61-L-2018-000003

PARTE ACTORA: ARLENE VICTORIA PEREZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.849.406.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El Profesional del Derecho ANDRES GUSTAVO GARRIDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.891.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A..

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIMIENTO DEL PROCESO

En el día de hoy MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, siendo las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano ARLENE VICTORIA PEREZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.849.406, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., se declaró abierto el acto, siendo anunciada la apertura por el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo. En este estado se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., en la persona de su Apoderado Judicial, El Profesional del Derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035, dejándose constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por lo que atendiendo a dicha incomparecencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del proceso, así como el Archivo Definitivo del expediente, quedando a salvo el derecho a la parte actora, de recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Así se decide. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así por la estadía a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE


APODERADO JUDICIAL DEL PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. CLEMENCIA RAMOS
JGPD/CR