REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Sede Calabozo, 23 de Marzo de 2018.
207º y 159º

ASUNTO Nº: JP61-L-2017-000042

PARTE ACTORA: ASDRUBAL SAID MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.622.739.

ABOGADA ASISTENTE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho ERIKA SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.987.

PARTE DEMANDADA: VENEARROZ, R.S.A, C.A..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La Profesional del Derecho AYARIS HENRIQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.595.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
ACUERDO DE MEDIACION

En el día de hoy VIERNES VEINTITRE (23) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, siendo las 02:30 p.m., oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION, en el presente juicio de cobro de INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano ASDRUBAL SAID MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.622.739, en contra de la Entidad de Trabajo VENEARROZ, R.S.A, C.A., comparecieron por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el ciudadano ASDRUBAL SAID MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.622.739, asistido por la Profesional del Derecho ERIKA SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.987, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, VENEARROZ, R.S.A, C.A., la Profesional del Derecho AYARIS HENRIQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.595, en su carácter de Apoderada Judicial de la referida Entidad de Trabajo, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el “DEMANDADO”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar al “DEMANDANTE” la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), por los conceptos de Indemnizaciones previstas en los artículos 71 y 130 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la Discapacidad Parcial y Permanente que le fue determinada al “DEMANDANTE”, Indemnización por Daño Moral y Lucro Cesante, todo conforme al libelo de demanda, los que se dan por reproducidos en este acto. El pago se verifica en este mismo acto con aceptación del “DEMANDANTE”, mediante cheque emitido a nombre de éste, del cual se deja copia simple en el presente expediente. El “DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, atendiendo a criterio proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 321, de fecha 23 de abril de 2012, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

“DEMANDANTE”

ABOGADA ASISTENTE “DEMANDANTE”

APODERADA JUDICIAL “DEMANDADO”

LA SECRETARIA

ABG. CLEMENCIA RAMOS
JGPD/CR