REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001153
PARTE ACTORA: CESAR JAVIER APONTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-18.275.674.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LORENZO JOAQUIN G FARÍA ADRIAN y ENRIQUE ALONSO MEJIA BLANCO URIBE, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 90.794 y 111.535, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TECNIAUTO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:68.736.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma del ciudadana CESAR JAVIER APONTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-18.275.674, en su carácter de parte actora en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la ciudadana DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:68.736, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo TECNIAUTO C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En consecuencia, por las razones presentemente señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). El desistimiento del presente procedimiento en los términos expuestos. Así se establece.
2º). No hay especial condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N°.0321 de fecha 20-03-2014. Así se establece.
3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil Dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Carlos Moreno.
Los Presentes:
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma, siendo las 11:30 A.M.
|