REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Marzo de dos mil dieciocho 2018
208º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-000195
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgador observa las siguientes actuaciones.

1). Que en fecha 07/03/2018, fue presentada una diligencia por el ciudadano JOSE ARLEVI SABOGAL CARDONAL, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:180.967, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y condenada en la presente causa, empresa denominada INDUSTRIAS TEXMAR 88, C.A., tal como consta de poder que cursas en los autos, mediante la cual, en líneas generales, señala que por cuanto fue consignada en los autos, la experticia complementaria ordenada por el fallo dictado en la presente causa, y siendo que la misma no fue impugnada por la parte accionante, manifiesta su voluntad de pago. En tal sentido solicita la apertura de una cuenta de ahorros para la entrega del cheque por el monto arrojado por la aludida experticia de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BILIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.569.539,44), distinguido con el N°. S92 13010952, girado contra el Banco de Venezuela, contra la cuenta N°.0102-0278-79-0007214734, cuyo titular es la empresa SUPERVISION CONTABLE, S.A, y a tal fin anexa copias del referido cheque.

2). Que en fecha 07/03/2018, fue presentada una diligencia por la ciudadana LENOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N°.V-4.029.211, en su carácter de experto contable designada en la presente causa, mediante la cual, manifiesta que deja constancia de haber recibido de la parte accionada, el pago correspondiente a sus honorarios profesionales causados con ocasión de haber realizado la experticia complementaria ordenada por el fallo dictado en la presente causa, según consta en los autos.

Al respecto, este Juzgador pasa a proveer conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgador observa, que la presente causa fue debidamente decidida mediante sentencia de fecha 20/02/2017, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual fue ratificada mediante fallo proferido en fecha 03-05-2017, por el Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Que en dicho fallo, el Juzgado de A quo, ordenó la realización de una experticia complementaria, a través de un experto contable, a los fines de cuantificar los conceptos condenados a pagar, a saber, (prestación de antigüedad de acuerdo al literal c del artículo 142 de la LOTTT, indemnización prevista en el articulo 92 de la LOTTT, vacaciones y bono vacacional fraccionado, de acuerdo al artículo 196 de la LOTTT, utilidades fraccionadas, de acuerdo al artículo 131 de la LOTTT, intereses de las garantías de prestaciones sociales de acuerdo al artículo 143 de la LOTTT, horas extraordinarias diarias, cesta tickets), así como los interese moratorios y la corrección monetario sobre las cantidades arrojadas por los aludidos conceptos condenados.

Asimismo, este Juzgador observa, que en fecha 23-02-2018, fue consignado en los autos, por la ciudadana LENOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N°.V-4.029.211, en su carácter de experto contable designada en la presente causa, la aludida experticia complementaria ordenada por el mencionado fallo. Que conforme el contenido del fallo proferido fecha 20/02/2017, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se condenó y cuantificó, a través de la referida experticia complementaria ordenada por el mencionado fallo, el monto de los conceptos condenados en la presente causa, a favor de la parte accionante, quedando los mismos determinados en dicho fallo, en el siguiente monto: QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.569.539,44), según consta en los autos al folio (06) de la segunda (2°) pieza del presente expediente. Que el referido monto condenado por el referido fallo del tribunal de A quo, a favor de la parte accionante, la parte demandada esta obligada a cancelar.

Ahora bien, de lo revisión exhaustiva de la experticia mencionada complementaria ordenada por el referido fallo dictado en la presente causa, este Juzgador observa que, en lo que respecta a la cuantificación de los interese moratorios y la indexación monetaria por los conceptos condenados en dicho fallo, los cálculos realizados por el mencionado experto fueron realizados de la siguiente forma:

1).INTERESES MORATORIOS POR LOS CONCEPTOS CONDENADOS EN DICHO FALLO, el experto los realizó, hasta el 31/01/2018, y arrojando un monto de Bs. 172.265,23, tal como consta en los autos al folios (05), en su vuelto, de la segunda (2°) pieza del presente expediente. Sin embargo, el referido fallo ordeno su cuantificación hasta la fecha en la cual se verifique efectivamente, por lo que falta su cuantificación hasta la fecha en que efectivamente la parte demandada de cumplimiento con el referido fallo.

2).CORRECCIÓN MONETARIA POR LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD, los cuantificó hasta el 31/12/2015, fecha hasta la cual el Banco Central de Venezuela, ha publicado el Indece de precios al Consumidos para el Area metropolitana de Caracas, y arrojando un monto de Bs. 63.817,31, tal como consta en los autos a los folios (06) y (21), de la segunda (2°) pieza del presente expediente. No obstante, el referido fallo ordeno su cuantificación hasta el efectivo pago, por lo que falta su determinación por los años 2016, 2017 y del 2018, hasta la fecha que la parte demandada y condenada, efectivamente de cumplimiento con el monto condenado en el aludido fallo.


3).CORRECCIÓN MONETARIA POR LOS CONCEPTOS CONDENADOS DISTINTOS A LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD, los mismos, no fueron cuantificados por el experto, por cuanto, si bien es cierto, que el aludido fallo ordeno su cálculo desde la fecha de la notificación de la demandada, siendo esta el 28/03/2016, hasta el pago efectivo. Sin embargo, no es menos cierto, que constituye un hecho público, notorio y comunicacional, que el Banco Central de Venezuela público el último boletín con respecto al Indece de Precios al Consumidor el 31/12/2015. Ahora bien, visto que, el referido fallo ordeno su cuantificación hasta el efectivo pago, por lo que falta su determinación por el periodo desde el 28/03/2016; 2017 y del 2018, hasta la fecha que la parte demandada y condenada, efectivamente de cumplimiento con el monto condenado en el aludido fallo.

Por consiguiente, en razón de lo señalado en precedencia, es evidente que la parte accionante en la presente causa, tienen derecho, tanto al monto establecido en la decisión de fecha 20/02/2017, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y cuantificado en la mencionada experticia complementaria ordenada por el mismo y consignada en fecha 3/02/2018, cuyo monto arrojó la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.569.539,44), así como, el que resulte de la actualización de la aludida experticia complementaria ordenada por el referido fallo dicta en la presente causa, quedando establecido por este Juzgador, mediante la presente decisión, que dicha actualización de la mencionada experticia, en lo que respecta a los intereses moratorios y la indexación monetaria de los conceptos condenados, serán calculados o cuantificada por este Juzgador, a través de la aplicación del MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, una vez que el Banco Central de Venezuela público el Indece de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los años 2016,2017 y del 2018, hasta la fecha que la parte demandada y condenada, efectivamente de cumplimiento con el monto condenado en el aludido fallo, todo ello en resguardo de la cosa juzgado alcanzada por el referido fallo, y cuyos montos serán incorporados a los autos, por auto separado, toda vez que los mismos no fueron cuantificados por el referido experto en la mencionada experticia complementaria ordenada por el citado fallo, faltando su cuantificación desde el día siguiente a las aludidas fechas, hasta la oportunidad del pago efectivo los mismos, por parte de la demandada, quedando pendiente su ejecución y cancelación por la demandada a los fines de cumplir íntegramente con el mencionado fallo dictado en la presente causa, y no desmejorar los derechos de los accionantes. Así se establece.

Establecido lo anterior, este Juzgador considera que, dada la actitud de la demandada y condenada en la presente causa, de solicitad la apertura de la cuenta bancaria, para dar cumplimiento con el monto establecido en el referido fallo, en los términos establecidos en la diligencia antes señalada, por lo que resulta pertinente acordar la apertura de una cuenta bancaria a favor de la parte accionanate, con el objeto que dicha intención, deseo o voluntad por parte de la demandada y condenada en la presente causa, de querer pagar y por consiguiente cumplir con el monto condenado por el fallo dictado en la presente causa, se materialice en forma efectiva, lo cual se verificará con la oportuna apertura de la referida cuentas bancaria, y por el contrario se no se quede en una simple expectativa. En consecuencia, se ordena la apertura de una (01) cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana HERMINIA M. MOLINA PIRELA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-15.132.030, en la cual la parte demandada deberá depositar la cantidad condenada de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.569.539,44), por concepto del monto condenado por el fallo dictado en la presente causa, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que gestione la apertura de la mencionada cuenta de ahorros a nombre de la referida accionante, en la cual la demandada deberá realizar el deposito de la menciona cantidad de dinero ofertada, por concepto del monto condenado en el referido fallo. Ahora bien, este Juzgador debe advertir a la parte demandada, que no obstante, el haberse acordado la apertura de la aludida cuenta de ahorros a los fines de materializar su voluntad de dar cumplimiento al referido fallo, ello no es motivo para que, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decrete la ejecución voluntaria del aludida fallo proferido en la presente causa. Por consiguiente, visto que se encuentra definitivamente firme el fallo proferido en fecha 20/02/2017, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual fue ratificada mediante fallo proferido en fecha 03-05-2017, por el Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Igualmente definitivamente firme como se encuentra la experticia complementaria ordenada por el referido fallo dictado en la presente causa, la cual fue consignada en los autos en fecha 07/03/2018, por la ciudadana LENOR RIVAZ, titular de la cédula de identidad N°.V-4.029.211, en su carácter de experto designada en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, DECRETA SU EJECUCIÓN. Por lo que, la parte demandada y condena en la presente causa, la entidad de trabajo, INDUSTRIAS TEXMAR 88, C.A, deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas a las partes y oficio a la O.C.C. Cúmplase. Así se establece.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se ordenó la actualización de la experticia complementaria ordenada por el referido fallo dicta en la presente causa, y consignada en los autos en fecha 07/03/2018, por la ciudadana LENOR RIVAZ, titular de la cédula de identidad N°.V-4.029.211, en su carácter de experto designada en la presente causa, quedando establecido por este Juzgador, mediante la presente decisión, que dicha actualización de la mencionada experticia, en lo que respecta a los intereses moratorios y la indexación monetaria de los conceptos condenados, serán calculados o cuantificada por este Juzgador, a través de la aplicación del MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, una vez que el Banco Central de Venezuela público el Indece de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los años 2016,2017 y del 2018, hasta la fecha que la parte demandada y condenada, efectivamente de cumplimiento con el monto condenado en el aludido fallo, todo ello en resguardo de la cosa juzgado alcanzada por el referido fallo. Así se decide.

SEGUNDO: Se acuerda la apertura de una (01) cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana HERMINIA M. MOLINA PIRELA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-15.132.030, en la cual la parte demandada deberá depositar la cantidad condenada de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.569.539,44), por concepto del monto condenado por el fallo dictado en la presente causa, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que gestione la apertura de la mencionada cuenta de ahorros a nombre de la referida accionante, en la cual la demandada deberá realizar el deposito de la menciona cantidad de dinero ofertada, por concepto del monto condenado en el referido fallo. Así se establece.

TERCERO: Se DECRETA SU EJECUCIÓN. Por lo que, la parte demandada y condena en la presente causa, la entidad de trabajo, INDUSTRIAS TEXMAR 88, C.A, deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Catorce (14) de Marzo de dos mil dieciocho 2018. Año 208º de la Independencia y 158º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Carlos Moreno.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario.
_____________________
Abg. Carlos Moreno.