REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
207º y 159º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2018-000001
PARTE ACTORA: BERNARDO ANTONIO CORDOBA REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.266.344
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN YSAAC PEREZ ROJAS y ARACELY MALDONADO MONTOYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 51.589 y 157.176 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil GRUPO DOLAFRI 2004 C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA, LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.549
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy lunes doce (12) de marzo de 2018, siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JUAN RAFAEL TAIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.574.866 contra la empresa Mercantil GRUPO DOLAFRI 2004 C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JUAN RAFAEL TAIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.574.866, debidamente asistido por la profesional del derecho ARACELY MALDONADO MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 157.176, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” por la empresa Mercantil GRUPO DOLAFRI 2004 C.A, la profesional del derecho LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.549, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. En este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia tales como: confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este acto, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; la apoderada judicial de la demandada expone: “Aun y cuando estoy en desacuerdo con la forma en que se calcularon las prestaciones sociales; existe una diferencia por los conceptos demandados y diferencia de salarios por ser un trabajador con los periodos en que se generaron, en dichos del actor, no obstante, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y a los fines de evitar costos futuros que atenten contra el proceso, propongo pagar al demandante, la diferencia que se le adeuda, por cuanto recibió pagos durante la relación laboral en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, dichos conceptos, que se discriminarán a continuación: Antigüedad se pagaran un total de 67,97 días x Bs. 4.501,43 salario diario = Bs. 305.962,19, Vacaciones: dando un total de 80,02 días X Bs. 4.501,43 salario diario = Bs. 360.204,02, Utilidades: quedaron pendiente 100,08 días X Bs. 4.501,43 salario diario Bs.450.503,11, Cesta ticket: Bs 189.000; Bono de asistencia: Bs. 27.008,58; Horas Extras: 4.368 horas por X 1.350,42 + 110% = Bs. 5.898,634,56, Diferencia de Horario diurno a horario nocturno: 7.280 horas con la recarga del 35% dando un total de Bs. 1.638.509,60 dando un total general de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.869.822,48), quedando pendiente una dotación de uniforme que le correspondía al mes de septiembre del año 2017 la cual se compromete la apoderada de la demandada e entregar en la oficina de Calabozo al demandante; dicho pago de hará a través de transferencia Bancaria de la demandada a la cuenta nómina del Trabajador ciudadano BERNANDO CORDOVA REVERON cuenta corriente Nº 0151-0054-17-1000287990, del Banco Fondo Común, cuyo Nº de Transferencia una vez realizada y efectiva; cualquiera de las partes consignara Nº de la misma ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede; seguidamente el demandante, asistido de la Profesional del derecho ARACELY MALDONADO MONTOYA expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, en este orden, con la oferta que me hace la demandada de cancelarme el monto total demandado, declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo, por lo que solicito el archivo del expediente“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado, una vez que conste en autos el Nº de la Transferencia bancaria. Se de hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABOG. YASMIROLYS MEZZACASA


“EL DEMANDANTE”

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE”


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. CLEMENCIA RAMOS