REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
207º y 159º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2017-0000063
PARTE ACTORA: ELIDA MERCEDES MOSQUEDA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.521.046
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.619
PARTE DEMANDADA: CARMEN DOLORES VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.040.696
APODERADO DE LA DEMANDADA, GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.793.116, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.061
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de marzo de 2018, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, oportunidad procesal prevista para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, seguido por la Ciudadana ELIDA MERCEDES MOSQUEDA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.521.046 contra la Ciudadana CARMEN DOLORES VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.040.696; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Ciudadana ELIDA MERCEDES MOSQUEDA ABREU venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.521.046, debidamente asistida por el Abogado RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.619, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la demandada comparece personalmente la Ciudadana CARMEN DOLORES VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.040.696, debidamente asistida por el profesional GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.793.116, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.061, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Instalado el acto, la Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la demandada expone: “Niego la relación laboral, no obstante, con el ánimo de dar por terminado el proceso y evitar costos futuros propongo pagar a la demandante la cantidad total de lo reclamado por un monto de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil exactos (Bs. 445.000,00) pagaderos en este mismo acto, a través de cheque Nº 27430605 librado contra la cuenta corriente Nº 01341019410001001140 del banco Banesco a favor de la demandante, con dicho monto se satisfacen todos los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida de abogado privado expuso libre de apremio y constreñimiento: “Acepto la propuesta hecha por la demandada, acepto el monto que se corresponde con mi demanda, en tal sentido, declaro recibir a mi entera satisfacción el cheque Nº 27430605 librado contra la cuenta corriente Nº 01341019410001001140 del banco Banesco, girado a mi favor, declaro, en consecuencia que nada tengo que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, producto de la relación de trabajo que ya terminó, por todo lo anterior, solicito el archivo del expediente”. En este estado interviene la Jueza, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, la demandante quien se encuentra presente y debidamente asistida por abogado y la demandada también personalmente y asistida de abogado, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de sus prestaciones sociales; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado, en este acto se hace la devolución de las pruebas. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE
DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABG. CLEMENCIA RAMOS