REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 01 de Marzo de 2018.
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.167.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil de la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Esnuar Abel Aponte Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.200.378, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Tierras (INTI), y Terceras Personas.
APODERADOS JUDICIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: Ricardo Laurens y Greiner Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.856.829, y V- 14.103.887, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 99.710 y 99.787.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
EXPEDIENTE Nº JSAG-455-2017.
Sentencia: Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de abril de 2017, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario, el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, debidamente asistido por la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 268.381, a los fines de consignar escrito contentivo de siete (07) folios útiles y anexo marcados (A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N y Ñ), por ante la Secretaria de este Juzgado Superior.
En fecha 24 de abril de 2017, este Juzgado Superior dicta sentencia interlocutoria admitiendo el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. En esta misma fecha se libraron las notificaciones mediante oficio al Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico y el Cartel de Notificación a los terceros interesados.
En fecha 25 de abril de 2017, comparece ante este Juzgado Superior el ciudadano José Elías Chirimelli plenamente identificado en autos, asistido de la profesional del derecho la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 268.381, a los fines de solicitar la entrega del cartel para su publicación. En esta misma fecha se acordó la entrega del cartel a la parte actora quien lo solicito.
En fecha 28 de abril de 2017, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el ciudadano José Elías Chirimelli, antes identificado, asistido de la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, antes identificada, consignado el Cartel publicado en el diario La Antena.
En fecha 8 de mayo de 2017, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria en la cual acuerda la acumulación del expediente JSAG-445-2017 a la presente causa por tener relación ambas causas.
En fecha 10 de mayo de 2017, se libra auto donde se suspende la causa por un lapso de (90) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 07 de julio de 2017, comparece ante este Juzgado Superior el ciudadano José Elías Chirimelli, antes identificado, asistido de la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, antes identificada, consignando mediante diligencia solicitando el abocamiento en la presenta causa.
En fecha 10 de julio de 2017, se libra auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa, de la nueva Juez de este Juzgado Suprior la abogada Anybeth Sulbarán. En esta misma fecha se libran las notificaciones mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con oficio y comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 30 de octubre de 2017, comparece ante este Juzgado Superior los ciudadanos Luis Omar Rodríguez, Enio León Montes y Jhoan Estévez, identificados en autos, asistidos del abogado Juan Erasmo Molina, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.267.844, inpreabogado Nº 59.009, solicitando mediante diligencia solicitan el abocamiento de la nueva Jueza de este Tribunal Superior Agrario.
En esta misma fecha se libro auto de abocamiento al conocimiento de la casusa, de la nueva Jueza de este Juzgado Superior Agrario Ysabel Estrella Rodríguez, librándose las notificaciones mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con oficio y comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y Boleta de notificación a la parte actora ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado.
En fecha 06 de noviembre de 2017, comparece ante este Juzgado Superior el representante judicial del Instituto Nacional de Tierras, abogado Ricardo Laurens, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.856.829, inpreabogado Nº 99.710, consignando escrito solicitud de la acumulación de los recursos de nulidad que cursan en los expedientes Nº JSAG-445, JSAG-447 y JSAG-450.
En esta misma fecha comparece ante este Juzgado Superior el ciudadano José Elías Chirimelli, antes identificado, consignando Poder Apud- Acta, que el mismo le otorga al abogado Esnuar Asbel Aponte Araujo, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.378, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680. El cual fue certificado y agregado a autos.
En esta misma fecha consiga, mediante diligencia el abogado Esnuar Asbel Aponte Araujo, solicitud del abocamiento de la Juez de este Juzgado Superior Agrario.
En esta misma fecha el representante judicial de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., Esnuar Asbel Aponte Araujo, consigna escrito de convenimientos suscritos entre el ciudadano José Elías Chirimelli Gerente General de la Agropecuaria Los Tramojos C.A, y 39 de los ocupantes irregulares del lote de terreno denominado Hato Los Tramojos, anexando copias simples de dichos convenios.
En fecha 29 de noviembre de 2017, comparece ante este Juzgado el representante judicial del Instituto Nacional de Tierras, abogado Ricardo Laurens, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.856.829, inpreabogado Nº 99.710, consignando escrito mediante el cual consigna los antecedentes administrativos en la presente causa.
En fecha 15 de enero de 2018, este Juzgado Superior recibe resultas de comisión debidamente cumplidas del abocamiento de la jueza Ysabel Estrella Masabe.
En esta misma fecha el representante judicial de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., Esnuar Asbel Aponte Araujo, consigna diligencia del Acta de campo en la presente causa.
En fecha 24 de enero de 2018, comparece ante este Juzgado Superior el ciudadano José Elías Chirimelli, antes identificado, consignando Poder Apud- Acta, que el mismo le otorga al abogado Esnuar Asbel Aponte Araujo, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.378, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680. El cual fue certificado y agregado a autos.
En fecha 14 de febrero de 2018, comparece ante este Juzgado Superior el representante judicial del Instituto Nacional de Tierras, abogado Ricardo Laurens, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.856.829, inpreabogado Nº 99.710, consignando escrito de contestación al presente Recurso de Nulidad. En esta misma fecha se agrego a autos.
En fecha 15 de febrero de 2018, comparece ante este Juzgado Superior como terceros interesados la representante judicial de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.812.878 y V- 15.812.877, abogada Yngrid Aquino, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inpreabogado Nº 31.312, consignando escrito de oposición al recurso de nulidad y contestación a la demanda con sus respectivos anexos. En esta misma fecha fueron agregados a autos.
En fecha 19 de febrero de 2018, comparece ante este Juzgado representante judicial del Instituto Nacional de Tierras, abogado Greiner Marín, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.103.887, inpreabogado Nº 99.787, consignando escrito de Promoción de Pruebas en el presente recurso de nulidad.
En fecha 20 de febrero de 2018, comparece ante este Juzgado Superior el representante judicial de la Agropecuaria Los Tramojos C.A., Esnuar Asbel Aponte Araujo antes identificado, consignando escrito de Promoción de Pruebas en el presente recurso de nulidad.
En fecha 22 de febrero de 2018, comparece ante este Juzgado Superior la abogada Yngrid Aquino, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inpreabogado Nº 31.312, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, terceros interesados, consignando escrito de promoción de pruebas en la presente causa con sus respectivos anexos.
En fecha 23 de febrero de 2018, se agregan las pruebas presentadas por las partes mediante auto.
En fecha 26 de febrero de 2018, comparece ante este Juzgado Superior la abogada Yngrid Aquino, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inpreabogado Nº 31.312, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, terceros interesados, consignando mediante diligencia oposición a la prueba promovida por parte del representante judicial de la Agropecuaria Los Tramojos C.A.
En fecha 28 de febrero de 2018, este Juzgado Superior dicta sentencia interlocutoria de oposición a la prueba presentada por la abogada Yngrid Aquino, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inpreabogado Nº 31.312, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, terceros interesados, declarando sin lugar la oposición formulada por la abogada anteriormente identificada.
En fecha 01 de marzo de 2018, comparece ante este Juzgado Superior la abogada Yngrid Aquino, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inpreabogado Nº 31.312, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, terceros interesados, consigna diligencia mediante la cual apela de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 28/02/2018.
En fecha 01 de marzo de 2018, se llevo a cabo en la sala de audiencias de este Juzgado Superior, audiencia conciliatoria entre el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado Gerente General de la Agropecuaria Los Tramojos C.A y el ciudadano Mate Malkoc (como tercero interesado), en la presente causa
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala en su escrito de demanda el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, debidamente asistido por la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 268.381, lo siguiente;
“…Ciudadana Jueza, acudo ante usted, a interponer el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en nombre de mi representada Agropecuaria LOS TRAMOJOS, antes identificada, en base a lo señalado en el Articulo 94 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y Articulo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 152 y 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la sentencia N° 262, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño caso “Asociacion Cooperativa Agricola y de Usos Multiples, “Valle Plateado” cotra (S.AS.A) de fecha (16-03-2005), dentro de tiempo hábil para ello, con el fin de que anule y deje sin efecto la decisión tomada por el Directorio donde decidió otorgarle Cartas de Registro Agrario simple: N° 1214170315RAT0223310, de fecha 06 de febrero de 2015, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana Nancy Rangel titular de la cédula de identidad N° 12.581.910 una extensión de 64 has con 9.709 mts2 que anexo Marcada con la letra “C”,
Titulo de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT0002952, de fecha 20 de Octubre de 2014, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano Edgar Hernández titular cedula de identidad N° 16.000.057, con una extensión de 33 has con 5.533 mts2 que anexo Marcada con la letra “D”,
Titulo de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT1000771, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 08 de Octubre de 2015, a favor del ciudadano Ángel Rangel titular de la cedula de identidad 10.622.099 con una extensión de 41 has con 5.422 mts2 que anexo Marcada con la letra “E”,
Titulo de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT0002169, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 04 de Mayo de 2015, a favor del ciudadano Rodolfo José Buussano Loreto cedula de identidad 11.757.562, con una extensión de 96 has con 7.449 mts2 que anexo Marcada con la letra “F”,
Titulo de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT1001182, según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 27 de Octubre de 2016, a favor de la ciudadana Norma Paz Torres titular de la cedula de identidad N° V.- 9.871.249 con una extensión de 145 has con 222 mts2 que anexo Marcada con la letra “G”.
Titulo de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT0001965 según resolución de directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 04 de Septiembre de 2014, a favor del ciudadano Enio León Montes titular de la cedula de identidad N° V.- 5.514.953 con una extensión de 40 has con 3.821 mts2, que anexo Marcada con la letra “H”.
Titulo de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Mate Mallkoc titular de la cedula de identidad N° 15.812.878 y Marco Malkoc titular de la cedula de identidad N° 15.812.877, las cuales constan al expediente Judicial JSAG447-2017.
Así como el acto de fecha 22 de marzo de 2017, identificado como Acta de Directorio del Instituto Nacional Tierras (INTI), mediante la cual acordó otorgar los Derechos de Declaratorias de Garantías de Permanencia a los siguientes ciudadanos: Deivis Alvarado V-18.220.892, Rodolfo Busano V-11.757.562, José Flores V-17.374.798,Edgar Hernández V-16.000.057, Mate Malkoc V-15.812.877, Marco Malkoc V-15.812.877,g Enio Montes V-5.514.953, Norma Paz V-9.871.249, Angel Rangel V-10.622.099, Nancy Rangel V-12.581.910, Nelio Espinoza V-9.876.348, Andres Ochoa V-5.157.347, Ramón Soto V-16.976.289, Jose Ramon V-16.144.493 y Juan Peña V-18.220.158…Omisis…
(…) Básicamente denuncio a favor de mi representada violaciones relacionadas con el i) el Debido Proceso y el derecho a la defensa, ii) el Falso Supuesto de Hecho y de Derecho, iii) el Abuso y Desviación de Poder, iiii) el Desacato del mandamiento judicial dictado por el Juzgado Superior Agrario en fecha 10 de febrero del presente año; expediente judicial JSAG- 445.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que, en fecha 19 de febrero de 2018 el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, abogado Greiner Marín, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.103.887, inpreabogado Nº 99.787 presento escrito de promoción de pruebas, asimismo la parte demandante ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, debidamente asistido por la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 268.381, presentó escrito de pruebas en fecha 20 de febrero de 2018, de igual forma abogada Yngrid Aquino, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inpreabogado Nº 31.312, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, como terceros interesados, presentaron escrito de pruebas en fecha 22 de febrero de 2018, ahora bien estando las tres partes dentro del lapso para la promoción de las pruebas, de conformidad con el lapso establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes:
En cuanto a los medios probatorios presentados por la representación judicial de la parte demandada Instituto Nacional de Tierras.
1.- Primero: Valor y Merito favorable de autos, es decir, todas aquellas actuaciones que favorecen directa o indirectamente las pretensiones del Instituto Nacional de Tierras. Con la promoción de esta prueba pretende demostrar la integridad del procedimiento administrativo siguiendo todas las fases que mencionan los artículos 82 al 96 ambos inclusive de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente.
Esta juzgadora en cuanto al “merito favorable de autos”, que fue promovido como prueba por la parte demandada, observa que los mismos no son susceptibles de valoración, ya que no constituyen prueba, pues resulta del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, las cuales pueden favorecer o no a cualquiera de las partes. Además ha sido reiterada la jurisprudencia en señalar, que este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual no es susceptible de valoración, por lo que este tribunal considera que es improcedente su admisión. Así se Declara.
Segundo: Valor y merito del escrito de oposición y contestación, de fecha 14-02-2018, con la promoción de la presente prueba el fin que persigue es el de demostrar la realidad de los hechos y la exposición detallada de los mismos , con argumentos sólidos que contradicen lo expuesto por la parte recurrente en su escrito contentivo del recurso y que demuestra en todo momento que el procedimiento se llevó a cabalidad en sede administrativa y que culmino con el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, consistente en las Cartas de Adjudicación y Declaratorias de Permanencias.
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas por la parte demandada se tratan de copias simples de documentos públicos y administrativos, en tal sentido, por cuanto la misma no fue impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que dicho instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.
En cuanto a los medios probatorios presentados por la representación judicial de la parte demandante Agropecuaria Los Tramojos C.A.
Primero: Promueve y ratifica e invoca, el valor probatorio del libelo del recurso del anexo marcado con la letra “A”. Con el demuestra la propiedad del lote de terreno Los Tramojos y la cualidad de su representada.
Segundo: Promueve y ratifica e invoca, el valor probatorio del libelo recursivo marcado con la letra “B”. Por ser la plena prueba de que el Instituto Nacional de Tierras por medio de Resolución del Directorio Nº EXT 267-169, de fecha 1 de diciembre de 2016, otorgo la Carta de Registro Agrario Simple, reconociéndole el carácter privado al predio denominado Los Tramojos.
Tercero: Promueve y ratifica e invoca, el valor probatorio de los Títulos de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario anexos al libelo marcados con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, demostrando con esta prueba la existencia de los Actos Administrativos viciados de nulidad, por violación de preceptos legales y constitucionales alegados en el libelo.
Cuarto: Promueve y ratifica e invoca, el valor probatorio del anexo al libelo del recurso de nulidad marcado con la letra “J”, con esta prueba quiere demostrar la existencia del procedimiento administrativo ante la autoridad competente.
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas por la parte demandante marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, se tratan de copias simples de documentos públicos y administrativos, en tal sentido, por cuanto la misma no fue impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que dicho instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.
En cuanto a los medios probatorios presentados por la representación judicial de la parte demandada (como terceros interesados) Ciudadana abogada Yngrid Aquino:
1.- Promueve copias simples marcado con la letra “A”, documento público contentivo de Titulo Supletorio, de fecha 14 de junio de 2016, registrado ante el Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 47, folio 485, tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2016, y titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 121417032013RAT221354, otorgado en Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión 517-13, de fecha 14 de mayo de 2013 al ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra. (Cursante a los folios 528 al 562 de la pieza II del Recurso de Nulidad)
2.- Promueve copias simples marcado con la letra “B”, documento público contentivo de Titulo Supletorio, de fecha 14 de junio de 2016, registrado ante el Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 49, folio 523, tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2016, y titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 121417032013RAT221352, otorgado en Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión 517-13, de fecha 14 de mayo de 2013 al ciudadano Marco Gusvan Malkoc Gamarra. (Cursante a los folios 564 al 562 de la pieza II del Recurso de Nulidad)
3.- Promueve copias simples marcadas con la letra “C”, documento público contentivo de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Cartas de Registros Agrarios Nros.1214170317RAT0230224 y 1214170317RAT0230225, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, favor de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, en fecha 22 de marzo 2017. (Cursante a los folios 593 al 598 de la pieza II del Recurso de Nulidad).
4.- Promueve copias simples marcadas con la letra “D”, documento público contentivo de Registro Mercantil de la empresa “Agropecuaria El Tranquero M.M C.A.”. (Cursante a los folios 599 al 606 de la pieza II del Recurso de Nulidad).
5.- Promueve copias simples marcadas con la letra “E”, documento público contentivo de la sentencia proferida por este despacho en fecha 10 de marzo de 2017, donde se otorga medida de protección a la producción agroalimentaria efectuada por el ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra, en el fundo “Mis Viejos II”. (Cursante a los folios 607 al 621 de la pieza II del Recurso de Nulidad).
6.- Promueve copias simples marcadas con la letra “F”, documento público contentivo de la sentencia proferida por este despacho en fecha 04 de abril de 2017, donde se otorga medida de protección a la producción agroalimentaria efectuada por el ciudadano Marco Gusvan Malkoc Gamarra, en el fundo “Mis Viejos I”. (Cursante a los folios 622 al 621 de la pieza II del Recurso de Nulidad).
7.- Promueve copias simples marcadas con la letra “G”, documento público contentivo de certificados nacional de vacunación de los años del 2018 al 2013, guías de movilización de ganado del rebaño propiedad nuestra y certificado de registro único permanente de productores agropecuarios. (Cursante a los folios 634 al 675 de la pieza II del Recurso de Nulidad).
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F y G se tratan de copias simples de documentos públicos, suscrito por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.
Impugnación:
En cuanto a la prueba impugnada por la parte demandada como terceros interesados: se observa que en fecha 26 de febrero de 2018, la abogada Yngrid Josefina Aquino, planamente identificada, mediante diligencia expuso: (…) en base a lo señalado en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente procedo a oponerme a la admisión de las pruebas promovidas por la contra parte de autos “Agropecuaria Los Tramojos C.A”. (…) puesto que específicamente las pruebas promovidas al numeral segundo y cuarto del escrito de promoción de pruebas respectivas, estos documentos allí versan sobre la carta de registro agrario simple otorgado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras por medio de resolución del directorio Nº EXT 267-169 de fecha 01 de diciembre de 2016ª “Agropecuaria Los Tramojos C.A” (…).
DE LA IMPUGNACIÓN EFECTUADA LA PARTE DEMANDADA (COMO TERCEROS INTERESADOS) CIUDADANA ABOGADA YNGRID AQUINO:
De la prueba promovida por la Demandante: Segundo: Promueve y ratifica e invoca, el valor probatorio del libelo recursivo marcado con la letra “B”. Por ser la plena prueba de que el Instituto Nacional de Tierras por medio de Resolución del Directorio Nº EXT 267-169, de fecha 1 de diciembre de 2016, otorgo la Carta de Registro Agrario Simple, reconociéndole el carácter privado al predio denominado Los Tramojos.
Se observa que la prueba aportada marcada con la letra “B”, se trata de un Instrumento que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras por medio de Resolución del Directorio Nº EXT 267-169, de fecha 1 de diciembre de 2016, le otorgó Carta de Registro Agrario Simple, al ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, sobre el lote de terreno denominado “HATO LOS TRAMOJOS”, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico bajo los siguientes linderos; Norte: Fundo El Cujaro; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Fundo Los Algarrobos, Fundo J1,m Fundo La Sonrisa y Fundo El Trompillo y Oeste: Hato Merecure, con una superficie de (4.863 has con 3.777 mts2), reconociéndole el carácter privado al predio denominado Los Tramojos, la cual fue impugnada por la abogada Yngrid Aquino, plenamente identificada, señalando lo siguiente: “…que las pruebas promovidas versan sobre la Carta de Registro Agrario Simple otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras por medio de resolución del directorio Nº EXT-267-169 de fecha 21 de diciembre del 2016, a Agropecuaria Los Tramojos C.A., donde supuestamente invoca el carácter de privado del Hato Los Tramojos. Dicho Instrumento y documento de Carta de Registro Agrario Simple esta en el proceso Activo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad discutido en el expediente JSAG-447-2017, donde interpuso su nulidad y aun en tal indicio no existe sentencia definitivamente firme al respecto…”. Igualmente señala: “…que dicha Carta Simple de Registro Agrario su validez y eficacia está en proceso de discusión judicial;…” por lo que esta Juzgadora pasa a revisar el documento impugnado, siendo necesario traer a colación lo siguiente: se consideran documentos administrativos, aquellos que contienen declaraciones de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanadas de un funcionario competente con arreglo a las formalidades legales del caso, y están destinadas a producir efectos jurídicos. Respecto a su valor probatorio, éstas constituyen una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, equiparables al documento auténtico, no obstante se impugna Primero: dicha Carta Simple de Registro Agrario su validez y eficacia está en proceso de discusión. En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, por lo que este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario, en tan sentido se declara improcedente la impugnación y en consecuencia ADMISIBLE la prueba promovida. Así se decide.
LA JUEZ
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LITZY PADILLA
Exp.: Nº JSAG-455-2017
MG/IR/lp.
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