REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 01 de Marzo 2.018
207º Y 158º
Vista las diligencias y poder Apud- Acta presentados en esta misma fecha, por el abogado Ivan Armado Espinoza Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.124.842, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.236, asistiendo en esta acto al ciudadano Ricardo Carreño Llamozas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.394.283, “… mediante la cual consigna en este acto Ratificación de Impugnación de la Representación y Adhesión a la Apelación…” y de esta manera le confiere poder “APUD-ACTA”, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abogados Iván Armado Espinoza Vargas, Gustavo José Gudiño Montilla y Pedro Dos Ramos Dos Santos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.124.842, V-6.729.924 y V-8.585.456 inscrito en el inpreabogado bajo el los N° 129.236, 69.322 y 69324, con fundamento a lo contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente para que representen, sostengan y defiendan conjunta o separadamente todos los derechos e intereses de mi representada. “HATO EL ALGARROBO C.A” en el presente juicio…” En consecuencias este Tribunal ordena agregar las diligencias y el poder Apud- Acta al expediente con el cual se relaciona.

LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE




SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LITZY PADILLA.-


Exp Nº: JSAG-526-2018
YEM/LP/je.-