REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 12 de Marzo de 2.018.
(207º y 158º)

Vista la diligencia presentada en fecha 01 de marzo del presente año, suscrita por la abogada Yngrid Aquino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando en representación judicial de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra, venezolano, y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.812.878 y V- 15.812.877 respectivamente, mediante la cual expuso: “…Apelamos formalmente en este acto de la sentencia y/o auto de gravamen irreparable que cursa a los folios (995 al 996) del cuaderno separado pieza IV/IV del presente asunto JSAG- 455-2017, de fecha 27/02/2018, por las razones siguientes. Los Hechos: dicha decisión conculca nuestros legítimos derechos procesales y constitucionales al debido proceso, amparados al artículo 49 Constitucional. En el sentido que manifiesta el auto que habían transcurrido los lapsos para apelar de la decisión de fecha 30/06/2017 que cursa a los folios 922 al 935 pieza III del cuaderno separado del presente expediente…”.
En este orden de ideas, este Juzgado Superior Agrario a los fines de aclarar las dudas por parte de la apoderada judicial Yngrid Aquino antes identificada, como terceros interesados en la presente causa y examinadas detenidamente como han sido las actas que integran el presente expediente, observa esta Superioridad lo siguiente:
En fecha 30 de junio de 2017, este Juzgado superior Ratifica la sentencia de la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria Oficiosa, sobre el lote de terreno denominado Hato Los Tramojos, siendo este a su vez el último día de despacho por parte de la Jueza Margarita García.
En fecha 04 de julio de 2017, toma posesión de este Juzgado Superior la abogada Anybeth Sulbarán como Jueza Superior Agrario de esta Circunscripción judicial.
Ahora bien a partir de la fecha 06 de julio (inclusive) al 14 de agosto de 2017 (inclusive) transcurrieron 24 días de despacho estos días fueron: jueves 06 de julio de 2017, viernes 07 de julio de 2017, lunes 10 de julio de 2017, martes 11 de julio de 207, miércoles 12 de julio de 2017, jueves 13 de julio de 2017, lunes 17 de julio de 2017, martes 18 de julio de 2017, miércoles 19 de julio de 2017, jueves 20 de julio de 2017, viernes 21 de julio de 2017, martes 25 de julio de 2017, miércoles 26 de julio de 2017, jueves 27 de julio de 2017, viernes 28 de julio de 2017, martes 01 de agosto de 2017, miércoles 02 de agosto de 2017, jueves 03 de agosto de 2017, lunes 07 de agosto de 2017, martes 08 de agosto de 2017, miércoles 09 de agosto de 2017, jueves 10 de agosto de 2017, viernes 11 de agosto de 2017 y lunes 14 de agosto de 2017, evidenciándose así, que durante la gestión de dicha jueza no constan las notificaciones a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela ni tampoco las del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ordenadas en la sentencia de fecha 30 de junio de 2017. Así como tampoco constan las resultas del abocamiento de la jueza Anybeth Sulbarán.
Seguidamente en fecha 30 de octubre de 2017 la jueza Ysabel Estrella Masabe Rodríguez se aboca a solicitud al conocimiento de la presente causa.
El día 24 de noviembre de 2017, el alguacil de este Juzgado Superior realiza la consignación al expediente de la notificación cumplida de la ratificación de la sentencia de fecha 30/06/2017 dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y el día 04 de diciembre de 2017, consigna la notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, tal como consta de los folios 958 al 961 de la pieza IV/IV del Cuaderno Separado de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, en este sentido comenzaron a transcurrir los 30 días a que hace referencia el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, transcurriendo 9 días de despacho los cuales son los siguientes: martes 05 de diciembre de 2017 (inclusive), miércoles 06 de diciembre de 2017, jueves 07 de diciembre de 2017, viernes 08 de diciembre de 2017, martes 12 de diciembre de 2017, miércoles 13 de diciembre de 2017, lunes 18 de diciembre de 2017, martes 19 de diciembre de 2017, miércoles 20 de diciembre de 2017 (inclusive).
Asimismo desde el 08 de enero de 2018 hasta el 05 de febrero de 2018 ambas fechas inclusive transcurrieron 21 días de despacho siendo los siguientes: lunes 08 de enero de 2018, martes 09 de enero de 2018, miércoles 10 de enero de 2018, jueves 11 de enero de 2018, viernes 12 de enero de 2018, lunes 15 de enero de 2018, martes 16 de enero de miércoles 17 de enero de 2018, jueves 18 de enero de 2018, viernes 19 de enero de 2018, lunes 22 de enero de 2018, martes 23 de enero de 2018, miércoles 24 de enero de 2018, jueves 25 de enero de 2018, viernes 26 de enero de 2018, lunes 29 de enero de 2018, martes 30 de enero de 2018, miércoles 31 de enero de 2018, jueves 01 de febrero de 2018, viernes 02 de febrero de 2018, lunes 05 de febrero de 2018, cumpliéndose así el lapso establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Quien suscribe, ABOG. LITZY PADILLA, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los días a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, transcurrieron desde el día 06 de febrero de 2018 (inclusive), hasta el día 14 de febrero de 2018 (Inclusive), a saber los días; martes 06 de febrero de 2018, miércoles 06 de febrero de 2018, jueves 08 de febrero de 2018, viernes 09 de febrero de 2018 y miércoles 14 de febrero de 2018.

LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LITZY PADILLA
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día martes 06 de febrero de 2018 (Inclusive), hasta el día miércoles 14 de febrero de 2018 (Inclusive), transcurrieron los cinco (5) días de Despacho para que la parte ejerciera el respectivo Recuro de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde el mismo fue interpuesto por la abogada Yngrid Aquino en fecha 15 de febrero de 2018, siendo extemporánea el recurso de apelación ejercido, es por ello que este tribunal declara sin lugar la apelación planteada . Así se decide.

LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LITZY PADILLA
Exp.: Nº JSAG-455-2017
YEM/LP.-