REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 15 de Marzo de 2018.
207° y 159°

EXPEDIENTE Nº JSAG-450-2017.

Vista la diligencia suscrita por el abogado Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808.354, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.919, mediante la cual expone: “…conforme a las previsiones contenidas en el artículo 175 de la Ley de Tierras Y desarrollo Agrario, “Apelo” de la sentencia de este Tribunal de fecha ocho (08) de marzo del año 2018 que declaró “La Perención de la Instancia”, en el presente expediente, por cuanto no consta en autos que la figura procesal de “Abocamiento” por parte de la nueva juez se haya dado previa a la sentencia, requisito este de orden público, y necesario, razón por la cual se vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, conforme a los preceptos contenidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. En consecuencia este Tribunal Superior ordena agregar la diligencia al expediente con el cual se relaciona. Cúmplase.


LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.




LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LITZY PADILLA.




Exp.: N° JSAG 450-2017.-
YEM/LP/Ef.-