REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 15 de Marzo de 2018.
207º y 159º

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la abogada Yndrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, actuando en representación de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malcok Gamarra, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 15.812.878 y V- 15.812.877, mediante la cual expone: “…En base a lo determinado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil recurrimos de hecho de la decisión cursante a los autos a los folios (1006 y vto), donde se declara extemporáneo el recurso de apelación ejercido en fecha 12/03/2018, pieza IV/IV del cuaderno separado de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agropecuaria, puesto que: Los Hechos: Dicha decisión es atentatorio al debido proceso amparado constitucionalmente en el artículo 49, en el sentido que manifiesta que cuando apelamos de la decisión de fecha 30/06/2017 que cursa a los folios 922 al 935 pieza III del cuaderno separado del presente expediente lo hicimos extemporáneamente lo cual es falso de toda falsedad puesto que quiere hacer valer retroactivente las consignaciones del alguacil de 20/11/2017 y que fueron agregadas a los autos en fecha 15/02/2018, (…), pedimos que el presente recurso de hecho sea admitido y se habilite el tiempo necesario para ello ya que juramos la urgencia del caso y que se remita a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ambos efectos…”. En consecuencia este Juzgado Superior ordena agregar la diligencia al expediente con el cual se relaciona y acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, asimismo se pronunciara por auto separado sobre el recurso de hecho ejercido por la abogada antes identificada.

LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LITZY PADILLA


EXPEDIENTE Nº JSAG-455-2017.
YEMR/LP.