REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 15 de Marzo de 2018.
207º y 159º

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la abogada Yndrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, actuando en representación del ciudadano Marco Gusvan Malcok Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.877, mediante la cual expone: “…Ratificamos en todas y cada una de sus partes los argumentos de Hecho y de Derecho planteados en la apelación interpuesta en diligencia que cursa a los folios (695 y 696) de la pieza III del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de fecha 01/03/2018. En consecuencia recurrimos de Hecho de la decisión dictada por este tribunal a los folios (698,699 y su auto de fecha 13/03/2018, de la misma fecha pieza III referida, estando dentro de la oportunidad legal y procesal determinada en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Los Hechos: En fecha 13/03/2018 este tribunal declara sin lugar la apelación planteada de fecha 01/03/2018, que riela como señalamos a los folios 695 y 696 pieza III del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, sin acatar la doble instancia que rige en Venezuela, es decir que el propio tribunal por donde se plantea la apelación decide la misma…”. En consecuencia este Juzgado Superior ordena agregar la diligencia al expediente con el cual se relaciona.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LITZY PADILLA


EXPEDIETE Nº JSAG-455-2017.
YEMR/LP/je.