REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, quince 15 de Marzo 2.018
207º Y 159º
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por la abogada Nilsa Nohelys Camacho, mayor de edad, titular de la cedulade identidad N° V-13.060.109, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 114.799, actuando en este acto en defensa del Colectivo Maisanta 2016, mediante la cual expone: “…Pido a la ciudadana Jueza que de conformidad con lo establecido en el art. 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se sirva corregir la boleta emitida dirigida a quien suscribe, por cuanto la boleta es de citación y no de notificación para que así la contraparte pueda o tenga el derecho de ejercer el derecho a la defensa legalmente establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. En consecuencias este Tribunal ordena agregar la diligencia al expediente con el cual se relaciona.

LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE




LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LITZY PADILLA.-



Exp Nº: JSAG-524-2018
YEM/LP/sm.-