REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, dos 02 de Marzo 2.018
207º Y 158º
Visto el escrito y la diligencia presentadas en fecha 02 de marzo del 2018, por los abogados Juan Bautista Aguirre Navas y Rafael Pérez Mora, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.219.228 y 4.086.278, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 8.049 y 15.570, asistiendo en esta acto en el carácter de judicial de los ciudadanos Oragel Eduardo Carreño Lefebre, Iván Eduardo Carreño Lefebre y Andrés Eduardo Carreño Lefebre, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.147.078, V-14.971.920 y V-18.617.457, mediante la cual expone: “…Ciudadana Juez, con fecha 02 de Febrero del presente año 2.018, el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicto sentencia en la cual se confirmo, la medida de protección, solicitada en la materialización o practica de una INSPECCIÓN OCULAR que hiciera el ciudadano RICARDO CARREÑO LLAMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.394.283…” y “... Lo anterior constituye un vicio capital ya que viola el principio de igualdad procesal contenido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, al silenciar un pedimento legitimo de una de las partes a favor de la otra…” . En consecuencias este Tribunal ordena agregar el escrito y la diligencia al expediente con el cual se relaciona.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LITZY PADILLA.-
Exp Nº: JSAG-526-2018
YEM/LP/sm.-