REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de Marzo de 2018.
207° y 159°
EXPEDIENTE Nº JSAG-S-415-2016.

Vista la diligencia presentada, en fecha 20 de marzo del corriente año, por el abogado Ricardo Laurens, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.856.829, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.710, mediante la cual expone; “solicito muy respetuosamente a este tribunal se aboque en la presente causa, con el fin de hacer seguimiento y control de la actividad agroproductiva que dio origen la presente medida de producción…”, y por cuanto en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal de esperas de resultas de notificación de la medida decretada en la presente causa, y así una vez que consten en autos dichas notificaciones, aperturar el lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, de pronunciarse sobre la ratificación o no de la medida en la presente causa. En consecuencia se ordena notificar por medio de Oficio a la parte accionada, Instituto Nacional de Tierras (INTI), y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y a las partes beneficiadas de la Medida. Para el cumplimiento de la notificación de la parte accionante, Instituto Nacional de Tierras y la Procuraduría General de la República de Venezuela Bolivariana de Venezuela, se libra despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense, oficios y comisión. Cúmplase.


LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE



LA SECRETARIA TEMPORAL. ABG. LITZY PADILLA.-
Exp Nº: JSAG-415-2016
YEM/LP.-