REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros 05 de Marzo de 2018.
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº JSAG-518-2018.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 09 de febrero de 2018, en el presente Recurso de Apelación, intentado por la profesional del derecho Yndrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, y en la actualidad actuando como apoderado judicial el profesional del derecho el Abogado Jesús Antonio Anato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.482.876, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.906, el cual lo acredita como apoderado judicial de la ciudadana Carmen Adela Meléndez Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.164.783 parte (Apelante), en la cual se declaro Sin Lugar el presente Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 29 Noviembre del 2017, este Tribunal observa, que en la presente causa ya transcurrieron íntegramente los cinco días (5) y ordena practicar por Secretaria, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 23 de Febrero de 2018 (Exclusive). CÚMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE.
SECRETARIA,
ABG. LITZY PASILLA
Quien suscribe, ABG. LITZY PARDILLA, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 23 de Febrero de 2018 (Exclusive), hasta el día 02 de Marzo de 2018 (Inclusive), a saber los días, Lunes 26 de Febrero de 2018, Martes 27 de Febrero de 2018, Miércoles 28 de Febrero de 2018, Jueves 01 de Marzo de 2018, Viernes 02 de Marzo de 2018 (Inclusive).
SECRETARIA,
ABG. LITZY PASILLA
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 23 de Febrero de 2018 (Exclusive), hasta el día 02 de Marzo de 2018 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión a su tribunal de origen. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE.
SECRETARIA,
ABG. LITZY PASILLA
Exp: Nº JSAG-518-2018
YEM/LP/je.