REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
207° y 158°
San Juan de los Morros, 05 de Marzo de 2018.
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos Carlos Gómez, María García, Diana Infante, Julio Gil, Yoan Torrealba, Yordan Infante, José Miguel Infante, Luis Bermúdez, Orlando González, Daysi Villegas, Xiomara Pedrique, Luis Pinto, Ubel García, Carlos Luis Garcia, Carolina Infante, Oscar Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.123.041, V-12.811.604, V-17.122.856, V-14.239.022, V-14.706.042, V-20.954.326, V-15.480.292, V-16.325.581, V-18.697.758, V-17.936.095, V-10.984.483, V-19.161.331, V-21.662.146, V-25.382.894, V-13.680.096, V-26.620.889, quienes actúan en su carácter de miembros del Colectivo “Alma Llanera.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado Bernardo Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.528.575, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 250.393.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGRICOLA.
EXPEDIENTE N°: JSAG-524-2018.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I
ANTECEDENTES.
En fecha 20 de febrero del 2018, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió la presente solicitud de Medida de Protección Agrícola, incoada por la abogado Bernardo Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.528.575, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 250.393, representando judicialmente a los ciudadanos Carlos Gómez, María García, Diana Infante, Julio Gil, Yoan Torrealba, Yordan Infante, José Miguel Infante, Luis Bermúdez, Orlando González, Daysi Villegas, Xiomara Pedrique, Luis Pinto, Ubel García, Carlos Luis Garcia, Carolina Infante, Oscar Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.123.041, V-12.811.604, V-17.122.856, V-14.239.022, V-14.706.042, V-20.954.326, V-15.480.292, V-16.325.581, V-18.697.758, V-17.936.095, V-10.984.483, V-19.161.331, V-21.662.146, V-25.382.894, V-13.680.096, V-26.620.889, quienes actúan en su carácter de miembros del Colectivo “Alma Llanera. Se le dio entrada y se le signó el número JSAG-524-2018, según nomenclatura interna de este Juzgado. Fijándose audiencia oral para el día 22 de febrero del 2018, a las 11: 00 a.m.
En fecha 22 de febrero del 2018, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, celebro audiencia oral, todo ello según lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En esta audiencia se fijo inspección Judicial para el día 27 de febrero del 2018.
En fecha 27 de febrero del 2018, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, realizo inspección Judicial, en la cual se dicto medida oficiosa.
II
DE LA MEDIDA DE PROTECCION SOLICITADA
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas por el abogado Bernardo Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.528.575, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 250.393, representando judicialmente a los miembros del Colectivo “Alma Llanera”, solicitó a este Tribunal la presente Medida de Protección Agrícola de conformidad con establecido en los artículos 602 y 604 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 196, 243 al 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde expone según sus dichos;
(…) Cabe resaltar honorable Juzgadora Agraria que la prenombrada unidad de producción, se encontraba en estado de extremo deterioro, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de iniciar la recuperación (deforestación) del lote de a nuestras expensas y con dinero de nuestro propio peculio, todo ello con el fin de nuestro desarrollo como productores de la tierra, apegados estrechamente al decreto de Emergencia Económica, Gaceta Oficial N° 41.074 de fecha 13 de enero de 2017, Decreto N° 2.667 de la Presidencia de la República, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, asimismo como trabajadores de campo, los cuales gozamos directamente de los beneficios de la novedosa Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo de las garantías Constitucionales que resguardan a cada ciudadano de esta Nación, relacionadas a la cautela de mi producción agrícola; ciudadana Juez, el lote de terreno denominado “ALKONCA”, según decisión del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión N° 600-14, Punto de Cuenta N° 4, de fecha 17 de Noviembre de 2014, acordó declarar en su particular PRIMERO: OCIOSO el lote de terreno, es por lo que en pro de mantener y contribuir con la seguridad Alimentaria de la Nación decidimos trabajar la tierra y darle el uso conforme a la misma, es por lo que nosotros CARLOS GÓMEZ , MARÍA GARCÍA, DIANA INFANTE, JULIO GIL, YOAN TORREALBA, YORDAN INFANTE, JOSÉ MIGUEL INFANTE, LUIS BERMÚDEZ, ORLANDO GONZÁLEZ, DAYSI VILEGAS, XIOMARA PREDIQUÉ, LUIS PINTO, UBEL GARCÍA, CARLOS LUIS GARCÍA, CAROLINA INFANTE, OSCAR FIGUEROA, supra identificado comenzamos a trabajar la ganadería en el lote de terreno, haciendo un total de (124) reses entre todos los miembros del colectivo, pero con el ánimo de seguir creciendo en el desarrollo agrícola y pecuario de cada uno de los ocupantes del lote de terreno…” (…)
(…) Ciudadana Juez, el caso a exponer es que un grupo de ciudadanos liderados por ORLANDO PÉREZ; venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 24.620.861, irrumpieron de manera arbitraria en el lote de terreno en el cual desarrollamos nuestra producción ganadera y sacaron el ganado del lote de terreno denominado “ALKONCA”, ocasionando un daño directo a nuestra actividad así como la ruina, desmejora del rebaño de ganado, ya que actualmente no tiene donde pastar y transitar por las carreteras adyacentes al lote de terreno, ya que existe temor en todos los miembros del Colectivo ALMA LLANERA, que puedan accionar y matar a las reses, o causar un daño a la integridad física de cualquiera de los miembros del colectivo o de alguna de nuestros familiares, estos actos ciudadana Juez los hacen ordenados por personas del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) de la ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, es por lo que solicitamos este Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, decrete MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ganado perteneciente a los miembros del Colectivo ALMA LLANERA , por cuanto existen riesgo de que los mismos se mueran de hambre por causa de las perturbaciones causadas por los ciudadanos antes identificado instados por funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de la ciudad de Altagracia de Orituco (…).
(…) Ciudadana Juez, como es de su pleno conocimiento según el principio del Iura Novit Curia, el objeto de esta Ley es establecer las bases del desarrollo rural integral sustentable; entendiendo que este es el medio fundamental pare le desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica , democrática y participativa, logrando con esto eliminar el latifundio y la tercerización como sistema contrario a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en los campos del país, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y al vigencia de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones, en virtud de lo antes expuesto fundamento la presente contestación en lo establecido en el articulo 17° 1° y 2° , de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior Agrario, establecer las siguientes consideraciones sobre las Medidas establecidas en el artículo 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en tal sentido se afirma que este tipo de medidas o acción, la doctrina la ha denominado “acción cautelar autónoma”, “acción preventiva” o de “cautela anticipada”, novedosa por demás en nuestro ordenamiento legal y contenida en el up supra artículo 196.
Al ejercerse esta acción, el Juez puede y debe proveer lo conducente para salvaguardar la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables en su contexto ambiental, asegurando la biodiversidad como un concepto amplio que como su nombre lo indica: Bio (vida) y diversitas (diversidad), se refiere a la variedad de especies o formas de vida de plantas, animales y ecosistemas; mientras que los recursos naturales renovables constituyen una unidad conformada por el suelo, el agua, la flora y la fauna, los cuales deben ser preservados como elementos fundamentales de la geografía nacional.
En tal sentido, dentro de las normas se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente Medidas Autónomas Provisionales Orientadas a Proteger el Interés Colectivo, como se ha dejado anteriormente sentado; estas medidas tienen por objeto además la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Ahora bien, vista la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2018, en el lote de terreno denominado “ALCONCA”, en el cual este Juzgado por vía de observación y con asesoramiento del técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), comprobándose fehacientemente la existencia de lo siguiente:
“…PRIMERO: Se deja constancia que este Juzgado Superior Agrario se encuentra constituido en el predio denominado ALKONCA, E764388, N1031605, acompañado por la Guardia Nacional adscrita a la 4ta Compañía del Destacamento 341, Comando de Zona N° 34 Guárico, con el Sargento 1ero Guevara Anderson C.I. N° V-23.798.041, con el Sargento 2do Vargas Tachón Kevin, C.I. V-21.153.632, con el Sargento 2do Gerardo José Piñero C.I. N° V-24.908.098, acompañados además de la representación del Instituto Nacional de Tierras mediante su apoderado Greiner Marion, portador de la cedulad de identidad N° V-14.103.887, y del Técnico de Campo Ramón Luna, portador de la cedulad de identidad N° V-17.271.216, asimismo se deja constancia del colectivo presente en el predio antes identificado mediante los ciudadanos Yorman Infante, C.I. 20.954.326, Orlando González, C.I. 18.697.758, Carlos Gómez, C.I. 11.123.041, Néstor Quipo, C.I. 25.864.352, José Infante C.I. 15.480.292, María García, C.I. 12.811.604, Xiomara Pedrique, C.I. 10.984.483, Miguel Silva, C.I. 15.101.834, José Pinto C.I. 19.161.331, Oscar Figueroa C.I. 26.620.889, Yohan Torrealba, C.I. 14.706.041, Tony Páez, C.I. 15.082.974, Luis Bermúdez C.I. 16.325.581, Yoel QuirpO, C.I. 14.893.803, Carlos Luis García C.I. 25.382.894.
SEGUNDO: Se deja constancia que durante esta inspección se pudo constatar que por visión ocular en el predio denominado Alkonca, ubicado en el sector el Toro, parroquia Libertad de Orituco, se observo una cantidad de extensión de tierras aproximadamente de 448 hectáreas de las cuales no se encuentran en su totalidad productiva y contando con un rebaño de 130 reses de los cuales el 50% no posee las condiciones físicas para obtener una buena producción debido al escasez de la comida para su alimentación es decir no cuentan con potreros acondicionados para el mantenimiento de los mismos, no se cuenta con los recursos hídricos suficiente para el consumo animal como primordial fuente de sustitución para evitar la deshidratación del animal, lo cual se pudo evidenciar en la práctica de la inspección, también se pudo constatar una infraestructura en precarias condiciones, así como 2 candados en la entrada del predio impidiendo la entrada de acceso al Tribunal Superior, lo cual dificultó el acceso por lo cual se tuvo que buscar un medio para poder entrar. Asimismo se deja constancia de la entrega de un censo de animales por parte de la ciudadana Carolina Infante, cuyas planillas fueron entregados por los funcionarios del INSAI para hacer un censo de las respectivas vacunaciones.
TERCERO: El tribunal deja constancia que durante el recorrido al predio Alkonca, se observó un aproximado de 150 hectáreas quemadas de reciente data ya que los suelos se encuentran en condiciones de degradación por el fuego así como el olor y calor de la ceniza, asimismo se deja constancia de una vaca totalmente calcinada de aproximadamente 210 kilos y el olor penetrante de carne quemada.
CUARTO: En este estado toma el derecho de palabra el abogado Bernardo Gómez, portador de la cedula de identidad N° V-20.528.575, quien asiste al colectivo Alma Llanera quien expone lo siguiente; visto lo evidenciado por este Juzgado Superior Agrario relacionado con la perturbación al lote de ganado, perteneciente al colectivo Alma Llanera y por cuanto se llenan todos los elementos para la procedencia de la solicitud cautelar, le pido a este Juzgado Superior decrete medida de protección a la producción Agropecuaria desplegada por el colectivo Alma llanera de igual forma pido a este Juzgado que de ser acordada la solicitud planteada ordene la apertura de la entrada principal al lote de terreno visto que poseen un derecho preferencial según la notificación del Instituto Nacional de Tierras de fecha 17 de Noviembre del 2014. En este mismo acto consigno copias simples de los hierros quemadores utilizados por los miembros del colectivo Alma Llanera para marcar el ganado objeto de perturbación en este estado solicito a este Tribunal ya que se encuentran presentes miembros del Colectivo “Maisanta 2016” pida la información relacionada de la forma y por ordenes de quien se encuentran en el lote de terreno. Es todo.
QUINTO: En este estado interviene la ciudadana Juez del Juzgado Superior Agrario a los fines de interrogar al ciudadano Orlando de Jesús Pérez Henao, C.I. 24.620.861, así como a Wilson Orlando Pérez, C.I. V-21.332.556, representante del Colectivo Maisanta 2016, según copias simples de acta constitutiva registrada por ante el registro público del estado Guárico, San José de Guaribe bajo el N° 43 folios 382, tomo 12 del protocolo de Transcripción de fecha 13/12/2016, inscrita en el rif; N° J-41095161-3 el cual es presentado para su vista y posterior devolución y presentado por la ciudadana Carmen Elena Páez C.I. 14.147.604, en este estado vista la solicitud hecha por el abogado asistente de los solicitantes, el Tribunal procede a preguntar al ciudadano Orlando Pérez, le pregunto si tiene usted relación con la empresa Alkonca al cual respondió; Si, todavía trabajo para ellos devengando poco sueldo, y está Jubilado el Señor Orlando . Usted tiene algún tipo de producción en el predio ¿pregunto la Juez al cual respondió no .se encuentran en este predio. Así como tampoco por parte del Colectivo Maisanta 2016 producción alguna, así como constancia de los hierros de la ciudadana Yadira Pérez, C.I. 21.335.082, dicha constancia de registro de hierro para marcar los animales en el fundo Rancho Viejo del municipio Monagas asimismo el ciudadano Carlos Infante C.I. 26.329.943, para marcar animales en el fundo Rancho Viejo del municipio Monagas para marcar hierros el cual está presentado en copias simples José Mendoza C.I. 24.475.999, en el fundo Paja Brava municipio Chaguaramas, así mismo el Tribunal deja constancia de ver registro de la ciudadana Maribel Pérez C.I. 14.706.080 en el fundo Rancho viejo de Monagas Guárico asimismo se deja constancia de registro Rubén Gómez 24.700.842, del fundó Manantial Miranda todos los miembros del colectivo Maisanta 2016, los cuales no se encuentran presentes en este acto, así como de la inspección Judicial practicada el día de hoy en el terreno denominado Alkonca. Este Tribunal no observó animales marcados con estos hierros. Asimismo en este acto la ciudadana Jueza le pregunta al ciudadano Orlando Pérez ¿qué autoridad pública le ha ordenado y autorizado entrar en el predio Alkonca para seguir en este lote de terreno, si hay una sentencia del Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripcion Judicial en la cual se le ordeno salir de aquí después de cosechar un maíz que tenían sembrado, al cual respondió; que la empresa alkonca le autorizó seguir aquí y desacatar las órdenes del Tribunal. Alegando además que la doctora Nilsa Camacho, Defensora Agraria les dijo que siguieran trabajando en este lote de terreno.y no tomaran en cuenta la orden del tribunal, a lo que La ciudadana juez les manifestó que no deben de estar aquí de manera arbitraria ni por vías de hecho y les informa que pueden presentarse en el tribunal para ser orientados el colectivo Maisanta 2016. En este acto se ordena que la reja principal esté libre de candados para que ambos colectivos puedan tener acceso.
SEXTO: En este estado toma el derecho de palabra el apoderado del Instituto Nacional de Tierras Greiner Marín, el cual expone lo siguiente; esta representación Judicial deja constancia y fe de todo lo inspeccionado y del acompañamiento del Tribunal, reservándose las acciones legales correspondientes en la oportunidad procesal respectiva a tales fines pudiera hacer o no oposición a la solicitud del colectivo Alma Llanera de igual manera se constato la ocupación ilegal de miembros del colectivo Maisanta 2016, quienes están en conflicto con el colectivo Alma Llanera y finalmente se evidencia el abandono y ociosidad que la empresa Alkonca tiene en toda la superficie inspeccionada. Es todo. En este acto toma la palabra la ciudadana Juez, la cual expone lo siguiente; luego de practicado el recorrido por el predio denominado Alkonca evidenciándose un rebaño de ganado bovino de diferentes sexos y edades pertenecientes al Colectivo Alma Llanera el cual no le permitían el acceso a la laguna a tomar agua debido a los candados colocados en la puerta de entrada y oídas las exposiciones de las partes presentes en el acto a tenor de los dispuesto en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicta de manera oficiosa Medida de Protección a la producción ganadera desarrollada por el colectivo Alma Llanera ampliamente identificada en autos y asistidos por el ciudadano abogado Bernardo Gómez arriba identificado, de esta manera pasa a dictar lo siguientes particulares…”
Es preciso para este Juzgador traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“…La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”
De lo observado en la inspección judicial supra citada se comprobó por observación directa:
a) La existencia de aproximadamente 130 reses.
b) La existencia de animales en malas condiciones de alimentación.
c) suelos totalmente áridos.
d) Pocas condiciones hídricas por lo que los animales pueden sufrir deshidratación ya que necesitan un gran porcentaje de agua dentro de la condición corporal para su producción.
e) Potreros sin sembrar.
f) Vegetación muy desértica donde abunda mucho el cují.
g) Un lote de terreno totalmente quemado de aproximadamente 150 hectáreas. De reciente data con 1 animal calcinado
h) Asimismo cursa a los folios 17 al 33 de la pieza principal del presente expediente, Inicio de Procedimiento de Rescate de Tierras bajo el Nro. GU/ORT/DTO/3175/13, emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión 600-14, punto de cuenta N° 4, de Fecha 17 de noviembre del 2014, incoado por el ciudadano Yoan Miguel Torrealba y otros, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.706.042, anteriormente identificado, sobre un lote de terreno denominado “ALKONCA”, ubicado en el sector el Toro, parroquia Libertad de Orituco, municipio José Tadeo Monagas DEL Estado Guárico, constante de cuatrocientos cuarenta y ocho hectáreas con siete mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados (448 Has con 7.283 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Miguel Infante, Alí Acosta y Modesto Silva; Sur: Vía de acceso y Terreno ocupado por Wilson Pérez; Este: Vía de acceso al sector el Toro; Oeste: Terreno ocupado por Jose Infante, Este Juzgado Superior Agrario administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley ordena:
PRIMERO; Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud.
SEGUNDO; Se decreta de manera oficiosa Medida de Protección a la Producción Ganadera con objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria en el lote de terreno denominado Alkonca a los miembros del colectivo Alma Llanera, antes identificado.
TERCERO; La duración de dicha medida será por un lapso de 01 año contado a partir del día de hoy 27 de febrero del 2018.
CUARTO; Se ordena a los miembros del colectivo Maisanta 2016, quitar los candados de la entrada principal, así como no obstaculizar los derechos de los productores pertenecientes al colectivo Alma Llanera. Ni interrumpir u obstaculizar la actividad agrícola y ganadera desarrollada en el predio por el Colectivo Ama Llanera.
QUINTO; Este Tribunal insta a los miembros del colectivo Alma Llanera y Maisanta 2016 asi como al INTI con el objeto de instalar mesas de trabajo para buscar a través de un método alternativo de resolución de conflicto la paz en el campo.
SEXTO; La presente decisión tiene carácter vinculante para todas las autoridades civiles y militares.
SÉPTIMO; se ordena la notificación al Instituto Nacional de tierras de la siguiente medida así como se insta para que regularice en el lote de terreno, a quienes ejerzan la actividad agro productiva todo ello basado en el principio de que la tierra es para quien la trabaja. Así se decide.
OCTAVO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente acción.
De igual manera esta Juzgadora deja exprese constancia del informe técnico por parte de la ingeniero María Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-15.818.560, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT) con oficina en el Sombrero del Estado Guárico, y plenamente juramentado en el acta de inspección realizada por este Juzgado en fecha 27 de febrero del 2018, en el cual fue remitida vía correo electrónico en fecha 02 de marzo en la presente causa. Dicho informe con fecha de 27 de febrero del año en curso. En el cual dejo constancia de lo siguiente;
“…Durante el día de hoy Martes a las 08:30 se realizo un inspección a la AGROPECUARIA ALCONKA, ubicada en el sector EL Toro, a la altura del caserío Memo, vía El Sombrero- Valle de la Pascua conjuntamente con el acompañamiento de la Juez de Juzgado Superior Agrario (TSJ) y su equipo coordinador del INTI y Técnico del INTI, Guardia Nacional de Municipio Julián Mellado y Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productivas y Tierras. Se procedió a un recorrido total de la AGROPECUARIA ALCONKA, contando con una extensión de 448 hectáreas como parte del Colectivo ALMA LLANERA, observando ciertas condiciones del predio, entre ellas: animales con mala alimentación, suelos totalmente áridos, pocas condiciones hídricas por lo que el animal puede producir deshidratación ya que necesita un gran porcentaje dentro de su condición corporal para su producción, potreros sin sembrar, vegetación muy desértica donde abunda mucho el cuji, mala organización de los colectivos, a su vez se observo un lote de terreno ubicada dentro de la misma en un estado totalmente quemada de aproximadamente 150 hectáreas, provocando perdidas de algunas reses pertenecientes al colectivo Alma Llanera, donde alegan que fue causa dicha quema. Por ende fue necesario el recorrido para su respectiva evaluación de ambos colectivos, dentro de la evaluación e inspección fue muy notorio el comportamiento del resto de los bovinos, bajo condiciones muy indeseables, que de una manera muy lógica no se obtendrá ningún beneficio óptimo en cuanto a producción, por eso es fundamental y prioritario para el éxito de un buen sistema de producción, conocer y manejar eficientemente el proceso y crecimiento del bovino si realmente se quiere cumplir con un sistema rentable, así como el de las condiciones del predio, tomando en consideración los altos costos que poseen todos los equipos y herramientas, insumos requeridos para una unidad de producción, por lo que la comisión traslada al predio dentro de su legalidad dieron protección de los animales. Citando a ambos colectivos a una sesión para dar solución a ambos casos. Ya que con la misma se encontraron unas series de irregularidad visto por la juez del Juzgado Superior Agrario (TSJ) y equipo...”
Esta Juzgadora por notoriedad judicial en el predio denominado “ALKONCA”, procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, conservando el orden público, el cual implica la paz social del campo, resulta forzoso para éste Tribunal Superior Agrario dictar la Medida Oficiosa de Protección a la Producción Ganadera, sobre en lote de terreno denominado ALKONCA”, ubicada en el sector el Toro, Parroquia Libertador de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie aproximada cuatrocientos cuarenta y ocho hectáreas con siete mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados (448 has con 7.283 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Ali Acosta, Miguel Infante y Modesto Silva; Sur: Via de acceso y terrenos ocupados por Wilson Pérez; Este: Vía de acceso y sector el Toro y Oeste: Terrenos ocupados por José Infante, a favor de los ciudadanos Carlos Gómez, María García, Diana Infante, Julio Gil, Yoan Torrealba, Yordan Infante, José Miguel Infante, Luis Bermúdez, Orlando González, Daysi Villegas, Xiomara Pedrique, Luis Pinto, Ubel García, Carlos Luis Garcia, Carolina Infante, Oscar Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.123.041, V-12.811.604, V-17.122.856, V-14.239.022, V-14.706.042, V-20.954.326, V-15.480.292, V-16.325.581, V-18.697.758, V-17.936.095, V-10.984.483, V-19.161.331, V-21.662.146, V-25.382.894, V-13.680.096, V-26.620.889, quienes actúan en su carácter de miembros del Colectivo “Alma Llanera”. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente medida oficiosa, sobre un lote de terreno denominado “ALKONCA”, ubicada en el sector el Toro, Parroquia Libertador de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie aproximada cuatrocientos cuarenta y ocho hectáreas con siete mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados (448 has con 7.283 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Ali Acosta, Miguel Infante y Modesto Silva; Sur: Via de acceso y terrenos ocupados por Wilson Pérez; Este: Vía de acceso y sector el Toro y Oeste: Terrenos ocupados por José Infante.
SEGUNDO: Se DECRETA Medida Oficiosa de Protección a la Producción Ganadera, con objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, sobre un lote de terreno denominado “ALKONCA”, ubicada en el sector el Toro, Parroquia Libertador de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie aproximada cuatrocientos cuarenta y ocho hectáreas con siete mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados (448 has con 7.283 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Ali Acosta, Miguel Infante y Modesto Silva; Sur: Via de acceso y terrenos ocupados por Wilson Pérez; Este: Vía de acceso y sector el Toro y Oeste: Terrenos ocupados por José Infante, a favor de los ciudadanos Carlos Gómez, María García, Diana Infante, Julio Gil, Yoan Torrealba, Yordan Infante, José Miguel Infante, Luis Bermúdez, Orlando González, Daysi Villegas, Xiomara Pedrique, Luis Pinto, Ubel García, Carlos Luis Garcia, Carolina Infante, Oscar Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.123.041, V-12.811.604, V-17.122.856, V-14.239.022, V-14.706.042, V-20.954.326, V-15.480.292, V-16.325.581, V-18.697.758, V-17.936.095, V-10.984.483, V-19.161.331, V-21.662.146, V-25.382.894, V-13.680.096, V-26.620.889, quienes actúan en su carácter de miembros del Colectivo “Alma Llanera”
TERCERO: La presente medida tendrá una duración de un (01) año.
CUARTO: Se ordena a los miembros del colectivo Maisanta 2016, quitar los candados de la entrada principal, así como no obstaculizar ni interferir en los derechos de los productores pertenecientes al colectivo Alma Llanera a ejercer la actividad agro productiva en el rublo ganadería .
QUINTO: Este Tribunal insta a los miembros de los colectivos Alma Llanera y Maisanta 2016 al INTI con el objeto de instalar mesas de trabajo para buscar a través de un método alternativo de resolución de conflicto la paz en el campo.
SEXTO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.
SÉPTIMO: se ordena la notificación al Instituto Nacional de tierras de la siguiente medida así como se insta para que regularice en el lote de terreno, para quienes ejerzan la actividad agro productiva todo ello basado en el principio de que la tierra es para quien la trabaja.
OCTAVO: Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Instituto Nacional de Tierras (INTI).
DECIMO: Se ordena notificar a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Guárico, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, al Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), Guárico.
UNDECIMO: Se ORDENA notificar y agregar copia certificada de la presente medida, a la ciudadana Nilsa Camacho, venezolana, en su carácter de Defensora Agraria del Colectivo Maisanta 2016 a los fines de que ejerza, en caso que así lo considere pertinente, el correspondiente contradictorio, conforme a las previsiones indicadas en éste fallo.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los 05 días del mes de marzo de 2.018.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL, ABOG. LITZY PADILLA.
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL, ABOG. LITZY PADILLA.
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EXP Nº JSAG-524-2018.-
YSMR/LP/sm.-
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