REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, (06) de Marzo de (2018)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-075-2015.
Por cuanto en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado de pronunciarse en lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez. Asimismo se hace constar que este Tribunal en fecha 25/06/2015, decreto medida cautelar innominada especial de protección a la producción agroalimentaria, sobre el predio el fundo “Las Araguatas”, ubicado en jurisdicción del Municipio El Socorro del estado Guárico, al margen derecho y a una distancia aproximada de 10 kilómetros de la población de El Socorro de la vía que conduce a este pueblo al de Santa María de Ipire, constante de setecientas treinta hectáreas (730 has), a favor de los ciudadanos Gustavo Adolfo Martínez Higuera e Ydalia Martínez Higuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.844.475 y V-10.979.217, respectivamente, contra el Instituto Nacional de Tierras y los miembros de las cooperativas El Caimán R.L., Manital R.L. y del ciudadano Freddy García Urdaneta. Del mismo modo en fecha 21/10/2015, este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que notificará a los miembros de las cooperativas El Caimán R.L., Manital R.L. y del ciudadano Freddy García Urdaneta, de la medida dictada por este Juzgado. Cabe resaltar que a la fecha aun no consta en auto de la presente causa las notificaciones correspondientes de la medida dictada por este Juzgado en fecha 25/06/2015. De igual manera mediante oficio, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, informar a la brevedad posible a este Tribunal sobre la comisión que se les realizó en fecha 21/10/2015, donde se ordenó la notificación de la medida cautelar innominada especial de protección a la producción agroalimentaria, sobre el predio el fundo “Las Araguatas”, a los miembros de las cooperativas El Caimán R.L., Manital R.L. y del ciudadano Freddy García Urdaneta, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE

LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LITZY PADILLA.-

Exp Nº: JSAG-075-2018
YEM/LP/je.-