REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 07 de Marzo de 2018.
207º y 158º


Vista la diligencia presentada en fecha 06 de marzo de 2018, por el abogado Esnuar Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.378, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242.680, actuando en representación de la Agropecuaria Los Tramojos C.A, mediante la cual expone: “…Solicito muy respetuosamente de este tribunal se libren oficios al INTI y a la Procuraduría General de la República en relación a la medida de protección a la producción otorgada a los Hermanos, Mate y Marco ya que no consta se libraran los oficios correspondientes violándose a mi defendida Agropecuaria Los Tramojos C.A el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien de la revisión minuciosa al presente expediente este tribunal pudo constatar que por error involuntario del tribunal, no fueron libradas las boletas de notificación de la decisión de fecha 10/03/2017 referida a la Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria de los Fundos Mis Viejos I y Mis Viejos II, en este sentido si bien se ordeno en dicha sentencia en el particular Cuarto y Quinto las notificaciones a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Nacional de Tierras (INTI), las mismas no se han hecho efectivas a la presente fecha por lo cual este Juzgado Superior Agrario, para salvaguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, se ordena librar los oficios respectivos, así como la práctica de las referidas notificaciones. Igualmente esta Juzgadora de la revisión hecha a la pieza II del cuaderno de medidas de la presente causa JSAG-447-2017, verifico que este juzgado incurrió en un error involuntario en relación a la sentencia interlocutoria de fecha 04 de abril de 2017, en relación a la Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria del Fundo Mis Viejos II, ya que en el particular Tercero y Cuarto de dicha decisión se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto nacional de Tierras (INTI), y dichos oficios de notificación no fueron librados, en consecuencia se ordena librar dichos oficios y se practiquen las notificaciones respectivas, instando a la parte recurrente a que consigne los emolumentos respectivos para la práctica de los mismos. Cúmplase.

LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LITZY PADILLA


EXPEDIENTE Nº JSAG-447-2017.
YEMR/LP.