REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, siete 07 de Marzo 2.018
207º Y 158º
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.623.143, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 31.312, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.812.878, mediante la cual expone: “…LOS HECHOS: Estando dentro de oportunidad procesal respectiva y determinada en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, RECURRIMOS DE HECHO de la decisión dictada por este Tribunal de la causa en fecha 28 de febrero del 2018, que ordena los efectos del acto administrativo donde se nos niega y conculca el legitimo derecho a la defensa (Artículo 49 constitucional), cuando se nos niega el derecho de apelación de la referida decisión, alegando que nuestra apelación, había sido efectuada extemporáneamente, lo cual, es falso de toda falsedad…”. En consecuencias este Tribunal ordena agregar el escrito al expediente con el cual se relaciona.


LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE




LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LITZY PADILLA.-



Exp Nº: JSAG-455-2017
YEM/LP/sm.-