REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, siete 07 de Marzo 2.018
207º Y 158º

Visto que no consta en el expediente el informe solicitado al TCNEL Antonio José Villasana Valera, en su cargo de coordinador del Servicio de Policía Administrativo Especial y de Investigación Penal para el Eco socialismo de la Guardia Nacional Bolivariana, la información requerida sobre la represa Mamonal, pese que el mismo ha sido ratificado mediante los oficios, N° JSAG-348, JSAG-406, JSAG-605, JSAG-757, JSAG-038, por este Juzgado Superior Agrario, en aras de Garantizar la tutela judicial efectiva, así como haciendo uso de los poderes cautelares de los que goza el Juez Agrario tal como lo prevé el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia este Tribunal conjuntamente con los funcionarios adscritos al Ministerio de Eco socialismo y Agua, se trasladara a la represa Mamonal al 3er día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de las partes intervinientes de esta causa, todo ello con el fin de dictar una sentencia ajustada al derecho. Se ordena librar las notificaciones correspondientes en la presente causa.


LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE




LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LITZY PADILLA.-



Exp Nº: JSAG-456-2017
YEM/LP/sm.-