REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 08 de Marzo de 2018.
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº JSAG-447-2017.

Vista la diligencia suscrita por la abogada Ingrid Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.143, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.312, mediante el cual expone: “(…) ocurro con el objeto de oponerme a las pruebas consignadas por la contraparte el Instituto Nacional de Tierras (INTI). En el presente inicio, en los términos siguientes: En primer lugar invoco el criterio jurídico sostenido reiteradamente para la doctrina y la jurisprudencia en el sentido que han afirmado que no existe el merito favorable de autos porque para la justicia los autos están compuestos por escritos y/o diligencias que por sí solos no son medios probatorios. En consecuencia ningún escrito de oposición y contestación, recurso o incidencia constituye un medio de pruebas. Segundo: en base a lo dispuesto en el articulo 429 y 439 y 440 del Código de Procedimiento Civil, impugno y tacho el medio probatorio promovido por el (INTI) Instituto Nacional de Tierras al particular tercero, el cual se refiere a los supuestos antecedentes administrativos sobre la solicitud de Registro Agrario Simple y cuya promoción consta al folio (354) pieza 2/2 del recurso contencioso administrativo de nulidad en el presente expediente JSAG-447-2017 y que tales recaudos rielan del folio (355 al 479) de la señalada pieza 2/2 puesto que dicha prueba es una prueba de documentos privados no es una copia certificada. En consecuencia las copias simples fotostáticas no dan fe pública de su contenido ya que pueden ser adulteradas y maquilladas a conveniencia de cualquiera y si estas copias fotostáticas son impugnadas como en el presente caso deben ser desechadas por carecer de valor probatorio, confiable conforme a derecho así pido que sea declarado. Si en el (INTI) supuestamente reposan los originales de un asunto porque presentan unas copias fotostáticas simples sin certificación de cada uno de los folios, sin la media firma del funcionario que las certifica. Razón por la cual, impugno en base a lo dispuesto en el articulo 429 ejusdem el documento señalado, en tiempo oportuno…” En consecuencia este Tribunal Superior ordena agregar la diligencia al expediente con el cual se relaciona. Cúmplase.


LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LITZY PADILLA.


Exp.: N° JSAG 447-2017.-
YEM/LP/Ef.