REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 09 de Marzo de 2.018.
(207º y 158º)

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de marzo del presente año, suscrita por la abogada Yngrid Aquino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando en representación judicial de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra, venezolano, y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.812.878 y V- 15.812.877 respectivamente, mediante la cual expuso: “…Me opongo formalmente a los planteamientos expuestos por el representante judicial de la contraparte y/o tercero “Agropecuaria Los Tramojos C.A” esgrimidos al folio 483 del presente expediente JSAG-447-2017, pieza 2/2 del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la parte a la cual represento, donde manifiesta en tal diligencia de fecha 06/03/2018, que ese día fenecia el lapso de los tres (03) días para que nosotros promoviéramos pruebas y no lo habíamos hecho a la fecha. Tal afirmación es la falsa de toda falsedad ya que el último día de promoción de pruebas es esta causa, es precisamente el día de hoy 07/03/2018, ya que se evidencia del propio expediente al folio (289)y vto, de la pieza 2/2 antes mencionada que el tribunal en esa fecha, 16/02/2018 efectuó un computo y dejo constancia que a partir del día de despacho siguiente quedaba la causa abierta para contestar y ejercer oposición al recurso contencioso de nulidad por diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir que este lapso se materializo…”. Este Juzgado a los fines de pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observa lo siguiente:
Artículo 169: “Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedara abierta sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de prueba. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres día hábiles siguientes el tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de las mismas…”.

Ahora bien, una vez transcrito el artículo anterior, quien aquí decide, pasa a analizar el cómputo por secretaria de los días de despachos transcurridos, según lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y lo hace de la siguiente manera:

Quien suscribe, ABOG. LITZY PADILLA, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, hace un desglose de lo ocurrido en la presente causa desde el día en que se libro el auto donde se dejo constancia que el Alguacil de este Juzgado Superior había consignado al presente expediente la última de las notificaciones libradas referidas al abocamiento de la nueva jueza de este tribunal referente al recurso de nulidad, el cual se suspendería por trece (13) días de despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, es decir desde que se libro el auto (INCLUSIVE), estos días fueron viernes 26 enero de 2018 (INCLUSIVE), lunes 29 de enero de 2018, martes 30 de enero de 2018, miércoles 31 de enero de 2018, jueves 01 de febrero de 2018, viernes 02 de febrero de 2018, lunes 05 de febrero de 2018, martes 06 de febrero de 2018, miércoles 07 de febrero de 2018, jueves 08 de febrero de 2018, viernes 09 de febrero de 2018, miércoles 14 de febrero de 2018, y jueves 15 de febrero de 2018. Vencido este lapso al día siguiente se libro auto de fecha 16 de febrero de 2018, dejándose constancia que desde ese mismo día comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho de contestación y oposición a la presente causa, y no como lo señala en su diligencia la abogada Yngrid Aquino, siendo así este tribunal deja constancia que estos días de despacho fueron: viernes 16 de febrero de 2018 (INCLUSIVE), lunes 19 de febrero de 2018, martes 20 de febrero de 2018, miércoles 21 de febrero de 2018, jueves 22 de febrero de 2018, viernes 23 de febrero de 2018, lunes 26 de febrero de 2018, martes 27 de febrero de 2018, miércoles 28 de febrero de 2018, y jueves 01 de marzo de 2018. En este orden de ideas vencido este lapso al día siguiente comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho para la promoción de pruebas, estos días fueron: viernes 02 de marzo de 2018 (INCLUSIVE), lunes 05 de marzo de 2018 y martes 06 de marzo de 2018; seguidamente el día miércoles 07 de marzo de 2018, único día para agregar las pruebas y oponerse a la admisión de las mismas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Analizado el computo anterior, concluye esta Juzgadora que la abogada Yngrid Aquino anteriormente identificada, pretende con su temeraria diligencia señalar aseverar e interpretar la existencia de un auto donde el Tribunal fija un lapso que no es tal por tanto la mencionada ciudadana desconoce el procedimiento aplicable a seguir de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para los recursos contenciosos administrativos de nulidad, por ello este Juzgado Superior Agrario la insta a que lleve un mejor manejo y control de sus lapsos procesales en las causas llevadas ante este Tribunal Superior, por lo que en el presente caso la oposición propuesta debe ser declara inadmisible. Así se decide.


LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LITZY PADILLA
)
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 26 de enero de 2018 (Inclusive), hasta el día miércoles 07 de marzo de 2018 (Inclusive), transcurrieron debidamente los días de Despacho a que hace referencia el lapso establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.



LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LITZY PADILLA
Exp.: Nº JSAG-447-2017
YEM/LP.-