REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 13 de Marzo de 2.018
207° y 158°
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, destaca este tribunal que en fecha 07 de Agosto de 2.017, esta Instancia Judicial Agraria admitió las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (folio 94 y 95). Ahora bien observa este Juzgador que en el mencionado auto, no se señalaron las pruebas documentales a las que hacen mención los abogados Tamara Gil y Juan Erasmo Molina Labrador, identificados en autos, en su escrito libelar de fecha 08 de Diciembre de 2.016 (folio 23 al 25). Así las cosas, considera quien aquí decide revocar por contrario imperio el auto interlocutorio de fecha 07 de Agosto de 2.017 y en consecuencia reponer la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas una vez conste en auto la notificación de las partes en el presente Juicio. Líbrense boletas de notificación. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/mo
EXP. Nº. 435-16