REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 13 de Marzo de 2.018
207º y 159º
Visto el escrito declinado por competencia en fecha 28 de Febrero de 2.018, mediante oficio Nº 099-18, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, este Juzgador observó en la revisión del presente escrito, presentado en su oportunidad por el ciudadano Miguel Angel Lo Pilato de Luca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.374.501, asistido por el abogado José Gregorio Almao, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 255.861, incongruencia en lo peticionado, ya que no clarificó si su petición se trata de una solicitud de reconocimiento de contenido y firma o de una demanda entre particulares.
En consecuencia, este tribunal insta al ciudadano antes identificado a que adecue el escrito presentado a los fines de su admisión según lo establecido en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión del mismo, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA
HMP/LM/yt
Sol. Nº 868-18