REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 21 de Marzo de 2.018
207° y 159°
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, destaca este tribunal que en fecha 22 de Febrero de 2.018, esta Instancia Judicial Agraria admitió las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (folio 94 y 95). Ahora bien observa este Juzgador que en el mencionado auto, no fueron admitidas la prueba de informe ni la prueba de experticia. Así las cosas, considera quien aquí decide revocar por contrario imperio el auto interlocutorio de fecha 07 de Agosto de 2.017 y en consecuencia reponer la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas una vez conste en auto la notificación de las partes en el presente Juicio. Líbrense boletas de notificación. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
MARIA ORTEGA.
LA SECRETARIA ACC,
HMP/LM/ncl
EXP. Nº. 304-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 21 de Marzo de 2.018
207° y 159°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A los ciudadanos Carlos Tovar, Ángel Pérez, Ana Gallardo, Rosa González, Yoratce Mendoza, Enma Reyna, Paúl Abreu, Ramón Mendoza, Antonio Mendoza, Ender Segovia, Enrique Hurdaneta, José Rivas, Carlos Manuel Tovar Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.684.880, V-4.669.056, V-17.164.441, V-11.988.951, V- 16.913.886, V- 12.475.094, V-12.475.515, V-8.529.629, V-16.912.114, V-16.640.840, V-17.215.769, V-17.374.838, V-10.756.707 y V- 8.684.880, domiciliados en El Sector Las Palomas, Parroquia Sosa, Municipio Julián Mellado, del Estado Guarico, y/o a su representante judicial Abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, Defensora Pública Primera Agraria del estado Guárico, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Publica de San Juan de los Morros, que este Juzgado por auto dictado en esta misma fecha, revocó por contrario imperio el auto interlocutorio de fecha 07 de Agosto de 2.017 y en consecuencia acordó reponer la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas, una vez conste en auto las respectivas notificaciones.
Firmará al pie de la presente boleta, en constancia de haber sido notificado.
Atentamente,
HUMBERTO MORALES PADRON
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
El notificado, _________________________
Fecha: _____/_____/________ Hora___________
Lugar: __________________________________________________________________
HMP/ncl
Exp. Nº 304-14
Calle 5, Edificio Villavicencio, primer piso, oficina B1, teléfono 0246-8713576, Calabozo, Estado Guárico.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 21 de Marzo de 2.018
207° y 159°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A los ciudadanos Carlos Simón Ramírez Briceño y Milagros del Valle Ramírez Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 11.796.901 y V- 8.619.162, en su carácter de demandante y/o a su Apoderado Judicial abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado Nº 60.919, que este Juzgado por auto dictado en esta misma fecha, revocó por contrario imperio el auto interlocutorio de fecha 07 de Agosto de 2.017 y en consecuencia acordó reponer la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas, una vez conste en auto las respectivas notificaciones.
Firmará al pie de la presente boleta, en constancia de haber sido notificado.
Atentamente,
HUMBERTO MORALES PADRON
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
El notificado, _________________________
Fecha: _____/_____/________ Hora___________
Lugar: __________________________________________________________________
HMP/ncl
Exp. Nº 304-14
Calle 5, Edificio Villavicencio, primer piso, oficina B1, teléfono 0246-8713576, Calabozo, Estado Guárico.
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