REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
Visto que en fecha trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) la abogada Eliana Carolina RAMOS CERRAMERO (INPREABOGADO Nº 127.157), actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA SANTAELLA (Cédula de Identidad Nº 4.347.556), solicitó mediante diligencia: “…se nombre un “Perito evaluador o experto en el area del calculo de prestaciones” y asi determinar el monto adecuado a mi clienta; de igual forma ciudadano Juez solicito copia del auto donde se Pronuncie al respecto de esta solicitud asi como tambien de los folios 33 y 34 del Presente asunto…”, este Tribunal advierte que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia en la que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana, contra el INSTITUTO NACIONAL DE MENOR (JUNTA LIQUIDADORA), y se ordenó la reincorporación de la querellante al cargo que ejercía o a otro de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos, asimismo ordenó el pago de los salarios dejados de percibir, cuyo monto deberá ser calculado por un experto, no obstante, la ciudadana necesita estar reincorporada, por cuanto dicha experticia debe ser realizada hasta la fecha de su efectiva reincorporación, y por cuanto en el asunto no se evidencia la reincorporación de la querellante, este Tribunal, niega la solicitud de designar un experto.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2009-000030
RADZ/GCMM/ngga