REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2014-000651 nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2018-000347, de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JACXON ENRIQUE ARRAIZ MALAVE (Cédula de Identidad Nº 11.120.409), asistido por el abogado Argenis Flores (INPREABOGADO Nº 16.122), contra la DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), la cual se declaró que es “…1. COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 27 de mayo de 2014, que declaró inadmisible in limine litis el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JACXON ENRIQUE ARRAIZ MALAVE, debidamente asistido por el abogado Argenis Flores, contra la DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM). 2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3. REVOCA la decisión apelada. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a los fines de que proceda a revisar el resto de las causales de inadmisibilidad, y de ser procedente, admita, sustancie y decida el presente recurso contencioso administrativo funcionarial en su condición de Juez de Primera Instancia…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2014-000047
RADZ/GCMM/ydsp