REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

Vista la diligencia de 15 de febrero de 2018, en la que la abogada Sumary Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de defensora pública, APELÓ de la sentencia Nº PJ0102017000140 de fecha 30 de noviembre de 2017, se evidencia de las actas que conforman el asunto que el 16 de mayo de 2016 fue consignada diligencia ante la URDD de este Tribunal, en el cual, el abogado Alejandro Jesús MÉNDEZ (INPREABOGADO Nº 255.219) consignó revocatoria de poder otorgado al abogado Luis Manuel LÓPEZ (Cédula de Identidad Nº 8.789.061) folios 80 al 84 del expediente judicial, en fecha 02 de agosto de 2017 el abogado Alejandro Jesús MÉNDEZ (INPREABOGADO Nº 255.219), presentó escrito ante la URDD de este Órgano Jurisdiccional mediante el cual, desiste de la representación jurídica que le fue otorgada por la parte actora, se observa además, del folio 190 que el 26 septiembre de 2017, el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540) fue designado defensor en la presente causa, no obstante, el querellante cuenta con un abogado privado que lo representa judicialmente, de lo que se dejó constancia al folio 186 del expediente. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, extraordinaria, Nº 6207 del 28 de diciembre de 2015 la Defensa Pública se encuentra impedida de actuar en el presente asunto y debe declararse inexistente tal actuación. Sin embargo, visto que en la oportunidad de notificar de la sentencia de fondo, se notificó erróneamente al abogado Luis Manuel López, quien ya no representa al querellante, siendo el Juez el director del proceso y a los fines de salvaguardar los derechos fundamentales del accionante, se ordena librar nueva boleta de notificación.
Al respecto, debe destacarse que aunque el domicilio procesal que se indicó en el libelo de la querella es el del Abogado Luis Manuel LÓPEZ, quien ya no tiene poder en el asunto, también se evidencia que se señaló el domicilio del querellante, por lo que, se librará la boleta de notificación al domicilio de este. Líbrese boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES







Exp. Nº JP41-G-2015-000038
RADZ/GCMM