REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

Visto que en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicto sentencia Nº PJ0102018000015 en la cual declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ VELIZ (Cédula de Identidad Nº 10.670.070), asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), este Juzgado ordena librar los oficios y la boleta respectiva.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2013-000081
RADZ/GCMM/ngga