REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207 º y 159º

Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2017, mediante la cual el abogado Carlos PALACIOS (INPREABOGADO Nº 108.424), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE PARMINIA PARACO VALERO (Cédula de Identidad Nº 9.885.295), apeló de la sentencia Nº PJ0102017000087, dictada por este Juzgado el 12 de julio de 2017, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los apoderados judiciales abogada Maritza Azucena ARREAZA DE PALACIOS (INPREABOGADO Nº 108.079) y el mencionado abogado Carlos PALACIOS (INPREABOGADO Nº 108.424), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2015-000054
RADZ/GCMM/ngga