REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal, advierte que en fecha 19 de febrero de 2018 constó en autos la última de las notificaciones de la admisión del presente asunto, por lo que, correspondía era fijar la audiencia preliminar, y a los fines de garantizar entre otras la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y a la defensa de las partes, ordena REANUDAR la causa y notificar de dicho auto a las partes advirtiéndoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones, este Tribunal, pasará a fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública .
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES.




Exp. Nº JE41-G-2011-000048
RADZ/GCMM