REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
Visto que en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), consignó diligencia en la cual apeló de la sentencia Nº PJ0102017000144 dictada por este Tribunal, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado advierte:
El doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) este órgano jurisdiccional, dictó sentencia Nº PJ0102017000144 el la cual, declaró Sin lugar la querella funcionarial incoada y ordenó notificar a las partes de dicha decisión, notificaciones que fueron libradas el catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), constó en autos la notificación del Procurador General del estado Bolivariano de Guárico, de la sentencia de fondo dictada en el presente asunto y el veintisiete (27) de febrero del mismo año fue consignada la notificación del querellante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico, el Procurador General del estado Bolivariano tiene ocho días hábiles para entenderse por notificado, lapso que empezó a computarse desde el 23 de febrero de 2018; una vez vencido dicho lapso, las partes pueden ejercer los recursos respectivos. En virtud de ello, el apoderado judicial del actor impugnó el fallo el 19 de marzo del presente año.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, las partes dispones de 5 días de despacho a los fines de apelar de sentencia; según cómputo realizado por secretaria se evidencia que el lapso para ejercer la impugnación inició el siete (07) de marzo y feneció el día trece (13) de febrero del presente año, no obstante, el apoderado judicial del actor apeló el diecinueve (19) de marzo, verificándose que ejerció dicho recurso fuera del lapso legal por lo que, este Órgano Jurisdiccional declara Extemporánea por Tardía la apelación ejercida.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2015-000111
RADZ/GCMM/ngga