REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual la abogada Génesis CORDERO (INPREABOGADO Nº 215.806), en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Juan Germán Roscio Nieves solicitó: “…En nombre de los intereses del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, al cual represento solicito muy respetuosamente. Se me expida Copia Certificada de los siguientes Folios que a continuación se detallo: Folio 93 al 100, 253 al 259 de los folios que corren del 310 al 312 de la presente Diligencia y del auto que acuerde la copia certificada…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original de los folios 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 310, 311 312 y del presente auto.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000041
RADZ/GCMM/ngga