REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207 º y 159º

Vista la diligencia de fecha 01 de febrero de 2018, mediante la cual el abogado Pedro Antonio GIMÓN (INPREABOGADO Nº 79.660), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ NICOLÁS FILIZZOLA GIMÓN (Cédula de Identidad Nº 2.511.728), apeló de la sentencia Nº PJ0102018000008, dictada por este Juzgado el 31 de enero de 2018, en la que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Nicolás Rafael LÓPEZ GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 5.216) y Pedro Antonio GIMÓN (INPREABOGADO Nº 79.660), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2017-000016
RADZ/GCMM/ngga