REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función pública, y visto el volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Juzgado, DIFIERE la oportunidad para sentenciar por un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria.



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES











Exp. Nº JP41-G-2017-000036
RADZ/GCMM/ngga