ASUNTO: JP41-G-2017-000051
Mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2017, el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), en su carácter de Defensor Público del ciudadano HÉCTOR JOSÉ NAVAS HERNÁNDEZ (cédula de identidad Nº V.-9.892.135), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) este Juzgado Superior, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
El 16 de noviembre de 2017 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos y el 20 de ese mismo mes y año se admitió.
En fecha 19 de diciembre de 2017 fueron consignados los fotostatos necesarios para realizar la citación y notificaciones pertinentes.
En fecha 09 de febrero de 2018, la parte querellada consignó copia del “Acta de subsanación” de fecha 20 de diciembre de 2017 y del oficio Nº 1321 del 21 de diciembre de 2017 dirigido al Viceministro del Sistema Integrado de Policía, e informó mediante diligencia que “…en fecha 20 de diciembre de 2017, los miembros del equipo técnico del proceso de ascensos ordinarios de la Policía del estado Bolivariano de Guárico, se reunieron, deliberaron, constataron y verificaron, que el querellante si reúne el perfil, requisitos y requerimientos para optar al rango superior inmediato, por lo que decidieron comisionar al Director de Recursos Humanos para que efectuara los trámites legales pertinentes para su debida subsanación…”; en virtud de ello, el 14 de febrero de 2018 se libró notificación al querellante, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese que decir.
El 22 de febrero de 2018 fue consignado escrito de contestación de la querella y el 28 del mismo mes se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar.
Mediante escrito del 05 de marzo de 2018, el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS, en su carácter de Defensor Público del ciudadano HÉCTOR JOSÉ NAVAS HERNÁNDEZ manifestó a propósito del “acta de subsanación” consignada por el órgano accionado que “…en forma violentaría, libre y sin coacción alguna, estoy de acuerdo y acepto con el escrito consignado por la parte querellada (…) en consecuencia, no tengo nada que diferir de lo expuesto, y apreciado las diferencias que surgieron entre ambas partes y, por cuya virtud ponen fin a las mismas, y pido de este Juzgado que (…) se sirva impartir la homologación correspondiente…” (Sic).
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones.
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que lo pretendido por la parte accionante se circunscribe a “…que le ordene al órgano querellado que [lo] incluya en el proceso de ascenso ordinario…” (Sic) (Corchetes de este fallo) de la Policía del estado Bolivariano de Guárico. Al respecto, en fecha 09 de febrero de 2018, la parte querellada consignó copia del “Acta de subsanación” de fecha 20 de diciembre de 2017 y del oficio Nº 1321 del 21 de diciembre de 2017 dirigido al Viceministro del Sistema Integrado de Policía, e informó mediante diligencia que “…en fecha 20 de diciembre de 2017, los miembros del equipo técnico del proceso de ascensos ordinarios de la Policía del estado Bolivariano de Guárico, se reunieron, deliberaron, constataron y verificaron, que el querellante si reúne el perfil, requisitos y requerimientos para optar al rango superior inmediato, por lo que decidieron comisionar al Director de Recursos Humanos para que efectuara los trámites legales pertinentes para su debida subsanación…”.
En virtud de ello, el 14 de febrero de 2018 se libró notificación al querellante, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese que decir, manifestando que “…en forma violentaría, libre y sin coacción alguna, estoy de acuerdo y acepto con el escrito consignado por la parte querellada (…) en consecuencia, no tengo nada que diferir de lo expuesto, y apreciado las diferencias que surgieron entre ambas partes y, por cuya virtud ponen fin a las mismas, y pido de este Juzgado que (…) se sirva impartir la homologación correspondiente…” (Sic).
En este sentido, advierte este Juzgador que si bien es cierto no fue consignado acuerdo alguno que pudiese eventualmente homologarse según lo expuesto por el actor; no lo es menos, que no se opone a lo informado por la representación judicial del órgano accionado, en cuanto a que la propia Administración subsanó la no incorporación del accionante al proceso de ascensos ordinarios del órgano policial, que es a lo que se circunscribe la pretensión del querellante en el presente asunto; por lo que concluye este Sentenciador que se produjo un decaimiento del objeto, toda vez que lo pretendido por la parte actora, fue concedido por la Administración. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), en su carácter de Defensor Público del ciudadano HÉCTOR JOSÉ NAVAS HERNÁNDEZ (cédula de identidad Nº V.-9.892.135), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia electrónica de la presente decisión en el copiador de sentencias electrónica de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia 159º de la Federación.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

RADZ
Exp. Nº JP41-G-2017-000051.


En la misma fecha, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102018000018 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES