REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

Recibido como ha sido el cuaderno de apelación distinguido con el Nº AP42-R-2016-000008 nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2018-000290, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GLORIA AMPARO BECERRA CÁRDENAS (Cédula de Identidad Nº 4.390.781), asistida por el abogado Simón Aurelio ARREAZA SANSOBRINO (INPREABOGADO Nº 121.814), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), la cual se declaró “…1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Simón Aurelio Arreaza Sansobrino, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA AMPARO BECERRA CÁRDENAS, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 29 de abril de 2015, mediante el cual se pronunció respecto a las pruebas promovidas por la parte querellante declarando inadmisible la prueba de informe, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG) (...) 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME el auto apelado…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2014-000123
RADZ/GCMM/ngga