REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2018-000028 nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2018-000338, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando en su carácter de defensor público del ciudadano YSBER JOSÉ OROPEZA SOTILLO (Cédula de Identidad Nº 11.116.071), contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (ZEG). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha siete (07) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la cual se declaró “…1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta en fecha 19 de diciembre de 2017, por el ciudadano YSBER JOSÉ OROPEZA SOTILLO, ut supra identificado, debidamente asistido por el abogado Amilkar Perdomo Ziems, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el 14 de diciembre de 2017, que declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO(...) 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida. 3.- SE CONFIRMA el fallo apelado…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2017-000062
RADZ/GCMM/ngga