REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

En fecha 28 de febrero de 2018 la abogada Anilsa Jacinta GÓMEZ CÓRDOVA (INPREABOGADO Nº 164.810), actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, interpuso ante este Juzgado, recurso de nulidad contra el acto administrativo emanado del CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, por cuanto procedió “…a emitir un acto administrativo donde elige y juramenta de los integrantes en fecha 20 de Febrero del año 2018 que consta en acta y que se notifique por medio de oficio Nº DA-021-018 de fecha 20 de Febrero del año 2018…”.
Encontrándose en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, advierte este Juzgado que atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, no resulta evidente la caducidad; su conocimiento no compete a otro Tribunal; no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; ni resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que la referida demanda de nulidad cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 eiusdem lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, deberá remitir dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), según lo establecido en el mencionado artículo 79.
Se ordena además, notificar al Fiscal Superior del Estado Guárico y a la Alcalde del referido municipio; para tales fines, la parte recurrente deberá proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, en virtud de la naturaleza del asunto que se plantea, este Juzgado considera que resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de que en el presente asunto versa sobre la solicitud de nulidad sobre el acto administrativo mediante el cual se eligen y juramentan los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, en virtud de lo cual pudiesen verse interesados eventualmente terceros, dicho cartel deberá publicarse en el Diario “LA ANTENA” y librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Aunado a lo anterior dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación del cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con el mencionado artículo 82 del aludido texto legal, la incomparecencia de la recurrente al referido acto dará lugar a que se declare el desistimiento del procedimiento. Finalmente como quiera que el presente recurso de nulidad se interpuso conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, previa consignación de los fotostatos necesarios por parte del recurrente. Así se establece.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2018-000004
RADZ/GCMM/ngga