REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
Revisadas las actas del expediente se advierte: en fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), este Órgano jurisdiccional ordenó paralizar la presente causa, hasta tanto no se dicte el pronunciamiento sobre la impugnación de las pruebas de informe interpuesta por la ciudadana GLORIA AMPARO BECERRA CÁRDENAS (Cédula de Identidad Nº 4.390.781), asistida por el abogado Nicolás Alberto RAMÍREZ RUÍZ (INPREABOGADO Nº 158.115), la cuales fueron declaradas inadmisibles por este Juzgado mediante auto de fecha veintinueve (19) de abril de dos mil quince (2015).
Se observa además que en fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015) se dió lugar a la audiencia definitiva y se advirtió que el dispositivo de fallo se publicaría dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la celebración de dicha audiencia y posteriormente se dictaría el texto íntegro de dicho fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, no obstante mediante auto de fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016) este órgano jurisdiccional paralizó la causa hasta tanto no se dictara el pronunciamiento de las Cortes sobre el recurso de apelación
Visto que el veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017) la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la que declaró Desistido el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia Firme el auto apelado…”, y por cuanto se evidencia se evidencia que la causa estuvo paralizada por dos años, se ordena la reanudación de la misma, y notificar a las partes del presente auto advirtiéndolos que una vez conste en autos la última de las notificaciones este Tribunal pasará a pronunciarse en relación del dispositivo de fallo como se ordenó mediante acta de fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015). Líbrense oficios y boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000123
RADZ/GCMM/ngga