REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
Visto que en fecha cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2018) la ciudadana NANCY JUDITH MORALES (Cédula de Identidad Nº 8.798.516), actuando en su nombre, solicitó mediante diligencia: “…quedando definitivamente firme la presente sentencia, y ratificando la diligencia de fecha 27 de octubre de 2017, en cuanto algunas partes. Solicito que se designe a una persona que por su conocimiento tenga suficiente capacidad para la realización de una experticia complementaria del fallo, según lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”, este Tribunal advierte que en fecha dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017), dictó sentencia Nº PJ0102017000097, en la que se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y se ordenó la reincorporación de la querellante al cargo que ejercía o a otro de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos, y asimismo se ordenó el pago de los salarios caídos, a los fines de poder designar un experto, la ciudadana necesita estar reincorporada por cuanto dicha experticia debe ser realizada hasta la fecha de su efectiva reincorporación, y por cuanto en el asunto no se evidencia su reincorporación, este Tribunal, ordena oficiar al Síndico Procurador del referido municipio, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con el mismo remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días de continuos, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000039
RADZ/GCMM/ngga