REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

Vistas las pruebas promovidas en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando en su carácter de defensor público de la ciudadana MARÍA MILAGROS AINAGAS (Cédula de Identidad Nº 11.124.163), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I

De las Pruebas de Informe
En relación a las pruebas de informe indicadas en el Capítulo I, la parte actora expuso: “…Solicito ciudadano Juez, que oficie al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Guárico, Ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros, Av. Los Llanos, sede del circuito judicial laboral de la circunscripción judicial del estado Guárico, con el objeto que emita INFORME sobre los siguientes puntos: Punto A.-) SI en el asunto Nº JP31-L-2016-000028, caso empresas Percol, S.A nomenclatura de dicho tribunal, en los folios 66, 67, y 68 reposa carteles de notificación de fecha: 14 de octubre del 2016. Punto B.-) SI los referidos carteles de notificación, fue elaborado y/o transcrito por la ciudadana MARÍA MILAGROS AINAGAS, ya identificada en autos, en su carácter de asistente. Objeto de la Prueba: El objeto de esta prueba ciudadano Juez (a), es demostrar que efectivamente mi defendida la ciudadana MARÍA MILAGROS AINAGAS, quien para el momento ostentaba el cargo de ASISTENTE, CUMPLIO con sus funciones y realizo los carteles y autos ordenado por la secretaría del tribunal, desvirtuando así el contenido del acta de fecha: 14 de octubre de 2016, elaborado por la Coordinadora judicial Ninolya Suarez y la abg. Eukaris Valero Secretaria adscrita al pool de secretario…”; en relación a las pruebas de informe indicadas en parte primera del referido escrito, este Tribunal advierte que el objeto de dicha prueba es desvirtuar un acta que forma parte del expediente administrativo, el cual fue consignado por la representante judicial de la parte querellada, no obstante dicha acta no fue impugnada oportunamente por el procedimiento pertinente, razón por la cual, lo pretendido con esta prueba contradice los procedimientos establecidos a tales fines, conforme a la sentencia Nº 01257 publicada en fecha 12 de julio de 2007 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, la misma deviene en ilegal y en consecuencia es inadmisible. Así decide.
II
De las Testimoniales
En relación a la testimonial indicada en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas en la cual promueve a los testigos “…ÁNGEL ALBERTO TABORDA TABORDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.288.875 y con domicilio en San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Bolivariano de Guárico (...) JOSÉ GREGORIO MARIN NUÑEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.999.165 y con domicilio en San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Bolivariano de Guárico(…) CARLOS ALBERTO DUARTE VELIZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.803.125 y con domicilio en San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Bolivariano de Guárico (...) JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.352.027 y con domicilio en San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Bolivariano de Guárico, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Para realizar la evacuación de las aludidas testimoniales este Juzgado fija a las (09:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación de pruebas.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,

Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000024
RADZ/GCMM/ngga