REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

Vistas las pruebas promovidas en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018) por la abogada Fabiola del Valle QUINTANA PÉREZ (INPREABOGADO Nº 76.632), actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Testimoniales
En relación a la testimonial indicada en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas en la cual promueve a los testigos “…NINOLYA MERCEDES SUÁREZ, titular de la cédula Nº 11.115.185, Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Laboral, sede San Juan de los Morros (...) EUKARIS ELENA VALERO D LIMA, titular de la cédula Nº 9.888.784, Alguacil del Circuito Judicial Laboral, sede San Juan de los Morros (…) MISLEIDIS DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula Nº 17.165.558, Secretaria del Circuito Judicial Penal, sede San Juan de los Morros (...) MIRIAM ELENA OSORIO MILANO, titular de la cédula Nº 15.712.553, Secretario Laboral del Circuito Judicial Laboral, sede San Juan de los Morros (…) JOSÉ GREGORIO MARÍN NUÑEZ, titular de la cédula Nº 8.999.165, Alguacil del Circuito Judicial Laboral, sede San Juan de los Morros (…) NEULYS TRINIDAD ÁLVAREZ TORRES, titular de la cédula Nº 14.643.911, Secretaria de Despacho Judicial del Circuito Judicial Laboral, sede San Juan de los Morros (…) LAURIS DEYANIRA PALENCIA RANGEL, titular de la cédula Nº 16.364.386, Abogado Asistente del Circuito Judicial Laboral, sede San Juan de los Morros (…) FILIBERTO CONTRERAS PIMENTEL, titular de la cédula Nº 10.669.420, Secretario Laboral del Circuito Judicial Laboral, sede San Juan de los Morros (…), funcionarios adscritos nominalmente a la Dirección Administrativa Regional del estado Guárico a fin de dejar constancia de los acontecimientos ocurridos en la sede del Circuito Judicial Laboral, sede San Juan de los Morros, que quedaron plasmados en las actas de fechas 06.06.2016 y 14.10.2016, así como tambien en Memorando Nro. 01-2016, de fecha 07.06.2016, emitido por la Coordinación Judicial de Circuito Judicial Laboral, sede San Juan de los Morros y que encuadraron en la causal de destitución prevista en el artículo 43, literal “b” del Estatuto del Poder Judicial, que señala: “Son causales de destitución:…b) Falta Vías de hecho y de Insubordinación”, de la ciudadana MARÍA MILAGROS AINAGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.163…”, la misma es inconducente, toda vez que dichas actas no fueron impugnadas oportunamente por el procedimiento pertinente, por lo que, las mismas tienen pleno valor probatorio. Así decide.
Para realizar la evacuación de las aludidas testimoniales este Juzgado fija a las (02:00 p.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación de pruebas.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2017-000024
RADZ/GCMM/ngga