REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
ESTADO GUARICO

Actuando en Sede Civil
207º y 159º

San Juan de los Morros, 1 de Marzo de 2018

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. Nº: 01-01032018
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE DECLARACION DE Y UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: SOLICITUD DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 7964-18.
SOLICITANTE: ROBERTO CECILIO ZAMORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.291.830, actuando en su propio interés y en el de los ciudadanos: RAFAEL CECILIO ZAMORA MENA, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ, MARIA ASTRID RAFAELA ZAMORA DE MARTINEZ, RUBEN JOSE ZAMORA HERNANDEZ, ARLENE DE LOURDES ZAMORA HERNANDEZ Y RAUL ENRIQUE ZAMORA HERNANDEZ (Fallecido).
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE GOATACHE HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.406.
I
Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana ARLENE ZAMORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.154.397, asistida por el abogado CARLOS GOATACHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.406, mediante la cual expone:
Acudo a su competente autoridad para desistir de acuerdo al Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, Expediente No. 7964 de 2018, así mismo solicito me sean devueltos los documentos originales anexos al expediente, tales como, partidas de nacimientos, partidas de defunción, etc.

Del contenido antes explanado, este jurisdicente observa que la solicitante Desiste del presente Procedimiento de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en consecuencia, a los fines de impartir la homologación respectiva, hace las siguientes consideraciones previas:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener una capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Pues bien, de la normativa precedentemente transcrita de los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, emerge sin lugar a dudas el derecho a las partes de terminar un juicio mediante el desistimiento. Sin embargo, el legislador sometió al cumplimiento de ciertos requisitos, tales como: que la materia del derecho discutido sea disponible y que las partes se encuentren facultadas expresamente para disponer del derecho en litigio.
Ahora bien, con respecto a la capacidad exigida por el legislador, observa este Tribunal, que en el presente caso, quién desiste de la solicitud, es una de las partes solicitante, ciudadana ARLENE ZAMORA HERNANDEZ (previamente identificada), asistida por el abogado CARLOS GOATACHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.406; razón por la cual este Tribunal da por cumplido el requisito de la capacidad requerida para disponer del derecho en litigio por haber sido propuesta personalmente por la solicitante. Y, con relación a la materia, el desistimiento es disponible, es decir, es permitido el mismo por no existir prohibición expresa de Ley, por cuanto nos hayamos en presencia de un procedimiento de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual no existe prohibición de la Ley para el Desistimiento, en consecuencia, llenos los requisitos de Ley, considera procedente la Homologación del Desistimiento de la presente solicitud. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ROBERTO CECILIO ZAMORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.291.830, actuando en su propio interés y en el de los ciudadanos: RAFAEL CECILIO ZAMORA MENA, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ, MARIA ASTRID RAFAELA ZAMORA DE MARTINEZ, RUBEN JOSE ZAMORA HERNANDEZ, ARLENE DE LOURDES ZAMORA HERNANDEZ Y RAUL ENRIQUE ZAMORA HERNANDEZ (Fallecido), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-306.151, V-2.512.615, V-2.519.815, V-4.393.085, V-5.154.367 y V-2.512.311, respectivamente, asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE GOATACHE HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.406. ASI SE DECIDE.
Se da por terminado el presente proceso, y se ordena la entrega de la solicitud con sus anexos a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, en San Juan de los Morros, al Primer (01) día del mes de Marzo del 2.018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.



ABG. LUÍS SAÚL HERRERA GÓMEZ
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA



En la misma fecha siendo las 2:59 de la tarde, se registró, publicó y dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria;





Solicitud Nº. 7964-18
LSHG/MDA/anapetri