REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 19 de Marzo de 2.018
207º y 159º


EXPEDIENTE: Nº 8006-18

SENTENCIA: 10-19032018

SOLICITANTE: IRAIDA JOSEFINA ARREAZA MIRELES; abogada Asistente YDIDA EVA GARCIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.745.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.


I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA ARREAZA MIRELES; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.241.120, de este domicilio, asistida de la Abogada YDIDA EVA GARCIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 176.745, distribuida para este Juzgado en fecha 07/03/2.018; a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 08/03/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:


II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL Y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el SECTOR 5 DE JULIO, CALLEJON EL SAMAN, CASA Nº 1, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 m2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con casa de Desire Torres, en (14,00 ML). Sur: con Vereda Carabobo, en (14,00 ML). Este: con Callejon El Saman, en (18,00ML). Oeste: Con Vereda la Cancha, en (18,00 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB-10-32-01. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, PORFIRIO TORRES PEREZ y PEDRO RAFAEL SEQUERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.524.188 y V-2.934.081, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA ARREAZA MIRELES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.241.120; dejándose a salvo los derechos de terceros; y así de decide.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 19 días del mes de Marzo de Dos mil dieciocho (2.018)-



ABG. LUÍS SAÚL HERRERA GÓMEZ
EL JUEZ TEMP.


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
EL SECRETARIA


En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


Secretaria.




Solicitud Nº 8006-18
LSHG/MDA/bjag