REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 05 de Marzo de 2.018
207º y 159º


EXPEDIENTE: Nº 7.986-18

SENTENCIA: 04-05032018

SOLICITANTE: ALEXIS JOSE MALUENGA MATOS; titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.120.446, asistido de la abogada Iraida Magali Ramos Ávila, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.281.366, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.324.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.


I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS JOSE MALUENGA MATOS; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.120.446, de este domicilio, asistido de la Abogada Iraida Magali Ramos Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 250.324, distribuida para este Juzgado en fecha 09/02/2.018; a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 14/02/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:


II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL Y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Camoruquito, Calle sin nombre, N° 06, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, constante de una superficie de: Dos mil cincuenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (2.059,58 m2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con terreno municipal, en (15,48; 30,93 ML). Sur: Callejón sin nombre, en (9,88; 11,38; 24,22; 7,17; 11,86 ML). Este: Carretera Nacional Vía Los Llanos y terreno de Alexis Maluenga, en (35,00; 17,00; 3,06 ML). Oeste: Con Terreno Municipal, en (27,65; 15,13; 7,76 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB-05-46. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, ENGELS EUDORO BUAIZ VALERA y YANNET JOSEFINA RODRIGUEZ MATOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.277.336 y V-8.784.768, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ALEXIS JOSE MALUENGA MATOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.120.446; dejándose a salvo los derechos de terceros; y así de decide.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 05 días del mes de Marzo de Dos mil dieciocho (2.018)-



ABG. LUÍS SAÚL HERRERA GÓMEZ
EL JUEZ TEMP.


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
EL SECRETARIA


En ésta misma fecha siendo las 03:30 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


Secretaria.

Solicitud Nº 7.986-18
LSHG/MDA/JEF