REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 05 de marzo del 2018
207º y 159°
EXPEDIENTE: N °.7993-18
SENTENCIA: 03-05032018
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CARPAVIRE DE MARTINEZ IRIS COROMOTO, nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -7.293.204, asistida del Abogado MIGUEL ANGEL NOGUERA FLORES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.151.796, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 158-136.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARPAVIRE DE MARTINEZ IRIS COROMOTO, nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -7.293.204, asistida del Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL NOGUERA FLORES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.151.796, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 158-136, distribuida para este Juzgado en fecha 22-02-2018; donde solicitan que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre una bienhechuría ubicada en una parcela de terreno propiedad municipal; cuyas especificaciones se encuentran suficientemente descritas en el escrito libelar, y admitiéndose la misma en fecha 27-02-2018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
I
Se evidencia de la AUTORIZACION PARA EVACUAR TITULO Y LA CERTIFICACION DE LINDEROS , consignadas junto a la solicitud que la bienhechuría se encuentra ubicada en el BARRIO SANTA ROSA, CALLEJON JUNIN, CASA Nº 03, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114,00 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: CON SOLAR Y CASA DE NORBERTO MORENO, EN 6,80 ML Sur: CON CALLEJON JUNIN, EN 6,80 ML Este: CON CASA DE ANDRES MIRELES, EN 16,76 y Oeste: CON CASA DE JOSE JOSE HERNANDEZ, EN 16,76 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No.12-12-01URB-06-17. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos BENAVIDES FLOR MARIA y SANCHEZ ALVAREZ SIMON, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.291.860 y V-5.155.186, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARPAVIRE DE MARTINEZ IRIS COROMOTO, nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -7.293.204,; dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 05 días del mes de marzo del Año 2.018.
ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TITULAR
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria,
Solicitud Nº 7993-18
LSHG/MDA/cc-
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