SOLICITUD Nº 064-18
I
NARRATIVA
En relación a la solicitud de fecha, 12 de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), suscrita por el ciudadano FROILAN JOSE RODRIGUEZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.524.685, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.129 y de este domicilio, actuando en ejercicio de sus propios derechos, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MARIA TERESA BENITEZ OLIVO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.279.152, quién falleció ab-intestato el día Veintiocho (28) de Junio del año 2017, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Veinte (20) de Marzo del año 2018, fueron presentados las ciudadanas: CARMEN JOSEFINA CORDERO y LIGIA MARIA VIEIRA DA SILVA, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-8.786.103 y N° V-7.278.355, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
II
MOTIVA
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Matrimonio en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Ortiz. Parroquia Ortiz; Acta de Defunción en copia simple, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. Parroquia San Juan de los Morros de la de cujus MARIA TERESA BENITEZ OLIVO, Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano FROILAN JOSE RODRIGUEZ TRUJILLO, Acta de Defunción en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves. Parroquia San Juan de los Morros de la De Cujus MARIA TERESA BENITEZ OLIVO, insertos desde el folios 03 hasta el 08, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá dado el caso, declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros y advirtiéndose a la parte solicitante que la determinación del juez no causará cosa juzgada, sino que establecerá una presunción desvirtuable, de conformidad con el artículo 898 del CPC.
Sin embargo, no puede quien juzga dejar de observar que, en Acta de Defunción respectiva se señalan como hijas de la De Cujus, las ciudadanas KARLEIDY AURORA PIÑERO BENITEZ y KARLEANY AURORA PIÑERO BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.352.388 y V-20.586.920, respectivamente, hecho éste que fue omitido a los fines legales correspondientes en pretensión esgrimida en escrito de solicitud, mal pudiendo esta Juzgadora igualmente proceder a tal omisión declarándole al solicitante como Único Y Universal Heredero inobservando tal hecho evidente emanado de un documento de carácter público, en virtud de lo cual, este Juzgado se ve forzado a declarar sin lugar la presente solicitud. Y así se determina.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, con fundamentos a todos los hechos y derecho invocado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme a lo establecido en el artículo 253, 257 y 334 constitucionales, en nombre de la República por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 13 folios útiles y Cuatro (04) vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
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